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dc.contributor.authorColina Garea, Rafael
dc.date.accessioned2009-09-25T10:34:40Z
dc.date.available2009-09-25T10:34:40Z
dc.date.issued2006
dc.identifier.citationAnuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña, 2006, 10: 217-250 ISSN: 1138-039Xes_ES
dc.identifier.issn1138-039X
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/2183/2470
dc.description.abstract[Resumen] Frente a la tendencia hacia la despersonalización del Derecho Civil, la doctrina contemporánea ha reaccionado prestando, de nuevo, gran atención a la esfera de la personalidad y proclamando que la principal finalidad del Derecho Civil no es otra que la defensa de la persona. Las propuestas doctrinales que han apoyado la patrimonialización del Derecho Civil no parecen haber tenido éxito debido a la importancia que, en este ámbito normativo, se debe seguir otorgando a la dignidad de la persona y a sus derechos inherentes e inviolables (derechos o bienes de la personalidad). Por este motivo, se ha hablado de la despatrimonialización del Derecho Civil, lo que vendría a ser una tendencia normativo-cultural consistente en dar preeminencia a la persona humana sobre los intereses económico-patrimoniales. La persona no puede ser sólo contemplada como centro de imputación de derechos y deberes, ni como un instrumento técnico al servicio de las relaciones jurídico-patrimoniales. Antes al contrario, las instituciones patrimoniales son los medios y la persona es el fin primordial a cuyo desarrollo integral deben ir orientados funcionalmente tales medios instrumentales. No se trata sólo de ver en la persona un significado técnico, sino también un valor institucional que se deriva de su propio valor intrínseco, de su especial dignidad, de su carácter de ser con propios fines que el Derecho tiene no sólo que respetar sino también proteger hasta sus últimas consecuencias. Por este motivo, es natural que los principios y significados de la persona influyan en todo el Derecho Civil. Enseñar el valor básico del Derecho de la persona pondrá en alerta para evitar la postergación de sus derechos como tal en relación con los intereses patrimoniales, en la que ha sido conceptuada como una “monstruosa inversión de valores”. El Derecho de la persona ha de mostrarse como el marco y la referencia inexcusable de la que se ha de partir para abordar el estudio de toda una serie de materias fundamentales que, en la pandectística, aparecieron como figuras abstractas, tales como el negocio jurídico, el patrimonio, el ejercicio de los derechos, la representación, la persona jurídica, etc. La sedicente crisis de la autonomía de la voluntad sólo podría defenderse hipotéticamente si en el momento presente perdurase la visión conceptual que de este principio existía en el siglo XIX. Si la vigente concepción de la autonomía continuase identificándose con la noción liberal burguesa de la misma, no cabría duda alguna del ocaso o declive de la autonomía de la voluntad en general, porque, al efectuar la comparación se apreciaría claramente que aquel poder inicialmente ilimitado y omnímodo se habría reducido a la mínima expresión al estar circundado, totalmente asediado, agobiado y ahogado por una cantidad ingente de limitaciones. No obstante, el juicio comparativo no puede plantearse simplemente en términos de existencia-inexistencia o escasez- abundancia de restricciones a la libertad de actuación de los particulares, sino que necesariamente se debe tener presente que, al aparecer ahora las limitaciones como intrínsecas restricciones a un poder normalmente limitable desde su interior, lejos de haberse producido un mero cambio cuantitativo, ha tenido lugar una profundísima modificación cualitativa en la esencia de la autonomía privada, la cual delata el advenimiento de una nueva concepción radicalmente distinta de la misma. Dado que el concepto decimonónico de la autonomía de la voluntad ha perdido toda vigencia y ha sido sustituido por una nueva concepción radicalmente diversa en su esencia, si se compara la situación actual de la autonomía de la voluntad con la vigente en el siglo XIX, resulta obvio que se podrá hablar de crisis, pero no de la autonomía de la voluntad en general, sino del concreto concepto que de ésta existía en el orden liberal burgués. Enfocando el planteamiento relacional desde esta óptica, se observa que lo único que ha entrado en crisis no es la autonomía de la voluntad en cuanto tal, sino la concepción absoluta de la misma en particular, como poder pleno, sin trabas ni obstáculos y sólo ocasionalmente limitable que, a ultranza, defendía el liberalismo decimonónico. Incluso, como quiera que la tradicional concepción liberal de la autonomía privada ha sido sustituida por otra moderna visión conceptual radicalmente distinta, en puridad ya ni siquiera podría sostenerse que en hoy en día aquélla se encuentra en crisis, sino que ha desparecido totalmente y perdido toda su vigencia. El proceso de declive ha culminado ya con la extinción de la concepción liberal burguesa, la cual ha sido sustituida por otra completamente diferente en su sustancia y fisonomía esencial. La pretendida crisis de la autonomía de la voluntad sólo puede explicarse como consecuencia de un planteamiento erróneo y equivocado en el modo de efectuar el juicio comparativo derivado del carácter relacional de este concepto jurídico. Si la tan mencionada crisis sólo podría sostenerse tomando como presupuesto la permanencia de la concepción liberal burguesa, y si resulta claro que esta concepción ha dejado de estar vigente al ser sustituida por otra totalmente distinta en su esencia, se concluye que dicha crisis no podrá predicarse de la autonomía de la voluntad en general, sino de la particular visión que de ésta asumía el orden liberal burguéses_ES
dc.description.abstract[Abstract] This article analyses the different proposals that supports the normative and cultural tendencies of Civil Law to be based on the human being instead of economic interests.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidade da Coruñaes_ES
dc.subjectDerecho privadoes_ES
dc.subjectPersonaes_ES
dc.subjectAutonomía privadaes_ES
dc.subjectPrivate lawes_ES
dc.subjectPersones_ES
dc.subjectIndividual autonomyes_ES
dc.titleAlgunas consideraciones sobre la defensa de la centralidad de la persona y la autonomía privada en el moderno concepto de derecho civiles_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_ES
dc.rights.accessinfo:eu-repo/semantics/openAccess


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