Algunas consideraciones sobre la defensa de la centralidad de la persona y la autonomía privada en el moderno concepto de derecho civil

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http://hdl.handle.net/2183/2470Coleccións
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Algunas consideraciones sobre la defensa de la centralidad de la persona y la autonomía privada en el moderno concepto de derecho civilAutor(es)
Data
2006Cita bibliográfica
Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña, 2006, 10: 217-250 ISSN: 1138-039X
Resumo
[Resumen] Frente a la tendencia hacia la despersonalización del Derecho Civil, la doctrina
contemporánea ha reaccionado prestando, de nuevo, gran atención a la esfera de la personalidad
y proclamando que la principal finalidad del Derecho Civil no es otra que la
defensa de la persona. Las propuestas doctrinales que han apoyado la patrimonialización
del Derecho Civil no parecen haber tenido éxito debido a la importancia que, en
este ámbito normativo, se debe seguir otorgando a la dignidad de la persona y a sus
derechos inherentes e inviolables (derechos o bienes de la personalidad). Por este motivo,
se ha hablado de la despatrimonialización del Derecho Civil, lo que vendría a ser
una tendencia normativo-cultural consistente en dar preeminencia a la persona humana
sobre los intereses económico-patrimoniales. La persona no puede ser sólo contemplada
como centro de imputación de derechos y deberes, ni como un instrumento técnico
al servicio de las relaciones jurídico-patrimoniales. Antes al contrario, las instituciones
patrimoniales son los medios y la persona es el fin primordial a cuyo desarrollo integral
deben ir orientados funcionalmente tales medios instrumentales. No se trata sólo de ver
en la persona un significado técnico, sino también un valor institucional que se deriva
de su propio valor intrínseco, de su especial dignidad, de su carácter de ser con propios
fines que el Derecho tiene no sólo que respetar sino también proteger hasta sus últimas
consecuencias. Por este motivo, es natural que los principios y significados de la persona
influyan en todo el Derecho Civil. Enseñar el valor básico del Derecho de la persona
pondrá en alerta para evitar la postergación de sus derechos como tal en relación
con los intereses patrimoniales, en la que ha sido conceptuada como una “monstruosa
inversión de valores”. El Derecho de la persona ha de mostrarse como el marco y la
referencia inexcusable de la que se ha de partir para abordar el estudio de toda una serie
de materias fundamentales que, en la pandectística, aparecieron como figuras abstractas,
tales como el negocio jurídico, el patrimonio, el ejercicio de los derechos, la representación,
la persona jurídica, etc.
La sedicente crisis de la autonomía de la voluntad sólo podría defenderse hipotéticamente
si en el momento presente perdurase la visión conceptual que de este principio
existía en el siglo XIX. Si la vigente concepción de la autonomía continuase identificándose
con la noción liberal burguesa de la misma, no cabría duda alguna del ocaso
o declive de la autonomía de la voluntad en general, porque, al efectuar la comparación
se apreciaría claramente que aquel poder inicialmente ilimitado y omnímodo se habría
reducido a la mínima expresión al estar circundado, totalmente asediado, agobiado y
ahogado por una cantidad ingente de limitaciones. No obstante, el juicio comparativo
no puede plantearse simplemente en términos de existencia-inexistencia o escasez- abundancia de restricciones a la libertad de actuación de los particulares, sino que necesariamente
se debe tener presente que, al aparecer ahora las limitaciones como intrínsecas
restricciones a un poder normalmente limitable desde su interior, lejos de haberse
producido un mero cambio cuantitativo, ha tenido lugar una profundísima modificación
cualitativa en la esencia de la autonomía privada, la cual delata el advenimiento de
una nueva concepción radicalmente distinta de la misma. Dado que el concepto decimonónico
de la autonomía de la voluntad ha perdido toda vigencia y ha sido sustituido
por una nueva concepción radicalmente diversa en su esencia, si se compara la situación
actual de la autonomía de la voluntad con la vigente en el siglo XIX, resulta obvio
que se podrá hablar de crisis, pero no de la autonomía de la voluntad en general, sino
del concreto concepto que de ésta existía en el orden liberal burgués. Enfocando el planteamiento
relacional desde esta óptica, se observa que lo único que ha entrado en crisis
no es la autonomía de la voluntad en cuanto tal, sino la concepción absoluta de la misma
en particular, como poder pleno, sin trabas ni obstáculos y sólo ocasionalmente limitable
que, a ultranza, defendía el liberalismo decimonónico. Incluso, como quiera que la
tradicional concepción liberal de la autonomía privada ha sido sustituida por otra
moderna visión conceptual radicalmente distinta, en puridad ya ni siquiera podría sostenerse
que en hoy en día aquélla se encuentra en crisis, sino que ha desparecido totalmente
y perdido toda su vigencia. El proceso de declive ha culminado ya con la extinción
de la concepción liberal burguesa, la cual ha sido sustituida por otra completamente
diferente en su sustancia y fisonomía esencial. La pretendida crisis de la autonomía
de la voluntad sólo puede explicarse como consecuencia de un planteamiento erróneo
y equivocado en el modo de efectuar el juicio comparativo derivado del carácter
relacional de este concepto jurídico. Si la tan mencionada crisis sólo podría sostenerse
tomando como presupuesto la permanencia de la concepción liberal burguesa, y si
resulta claro que esta concepción ha dejado de estar vigente al ser sustituida por otra
totalmente distinta en su esencia, se concluye que dicha crisis no podrá predicarse de la
autonomía de la voluntad en general, sino de la particular visión que de ésta asumía el
orden liberal burgués [Abstract] This article analyses the different proposals that supports the normative and cultural
tendencies of Civil Law to be based on the human being instead of economic interests.
Palabras chave
Derecho privado
Persona
Autonomía privada
Private law
Person
Individual autonomy
Persona
Autonomía privada
Private law
Person
Individual autonomy
ISSN
1138-039X