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dc.contributor.authorFaraldo-Cabana, Patricia
dc.date.accessioned2024-07-02T16:49:30Z
dc.date.available2024-07-02T16:49:30Z
dc.date.issued2021-07
dc.identifier.isbn978-84-340-2742-8
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/2183/37652
dc.description.abstract[Resumen]: El consentimiento es el elemento que marca la diferencia entre el sexo y los delitos contra la libertad sexual en el Derecho Penal español. Su ausencia ya se reconocía como un elemento necesario del delito de violación en los códigos penales del siglo xix, que aludían como medios típicos a la fuerza o violencia, la intimidación, la privación de sentido o de razón (posteriormente, el abuso de la enajenación de la víctima) y la minoría de edad. Se partía de que la violencia, fuerza o intimidación se empleaban para vencer la voluntad opuesta de la víctima que, obviamente, no consentía, mientras que en los casos de privación de sentido o de razón la víctima no estaba en situación de consentir o era incapaz de hacerlo. Tratándose de menor de doce años, el consentimiento que eventualmente hubiera prestado era inválido por mandato de la ley. En el Código Penal de 1995, la ausencia de consentimiento se integra expresamente en la definición del delito de abuso sexual, que se comete «sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento», y de forma tácita en la del delito de agresión sexual, que se comete «con violencia o intimidación » y, se sobreentiende, sin consentimiento. En la actualidad, pues, en España es necesaria, pero no suficiente, la ausencia de consentimiento para que se pueda hablar de violación, pues se requiere que además concurra violencia o intimidación. Se califican como abuso sexual y se castigan con una pena inferior los casos de víctimas privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los cometidos anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de sustancias o sobre personas incapaces de resistirse, sea por incapacidad física (tetrapléjicos) o psicológica (bloqueo emocional). También se consideran abusos sexuales, aunque no se mencionen expresamente en la ley, los ataques sorpresivos, que no dan tiempo a la víctima a manifestar el sentido de su voluntad, así como los casos en que la expresa y no es respetada por el autor.es_ES
dc.description.sponsorshipEste artículo se ha escrito en el marco de los proyectos PROMETEO 2018/111 (Claves de la Jus¬ticia Civil y Penal en el sociedad del miedo), de la Generalitat Valenciana; «Política criminal y reforma penal en una sociedad en transformación» (DER2017-82390-R), del Ministerio de Ciencia e Innovación; y de la Ayuda para la consolidación y estructuración de unidades de investigación competitivas del Sistema universitario de Galicia, modalidad de grupos de referencia competitiva (ED431C 2019/18).es_ES
dc.description.sponsorshipGeneralitat Valenciana; PROMETEO/2018/111es_ES
dc.description.sponsorshipXunta de Galicia; ED431C 2019/18es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherAgencia Estatal Boletín Oficial del Estadoes_ES
dc.relationinfo:eu-repo/grantAgreement/AEI/Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016/ DER2017-82390-R/ES/POLITICA CRIMINAL Y REFORMA PENAL EN UNA SOCIEDAD EN TRANSFORMACIONes_ES
dc.rightsReconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional, (CC BY-NC-ND 4.0).es_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es/*
dc.subjectConsentimientoes_ES
dc.subjectDelito de violaciónes_ES
dc.subjectDelitos contra la libertad sexuales_ES
dc.subjectConsentimentoes_ES
dc.subjectDelitos contra a liberdade sexuales_ES
dc.title«Solo sí es sí»: hacia un modelo comunicativo del consentimiento en el delito de violaciónes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bookPartes_ES
dc.rights.accessinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
UDC.startPage265es_ES
UDC.endPage279es_ES


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