Skip navigation
  •  Inicio
  • UDC 
    • Cómo depositar
    • Políticas del RUC
    • FAQ
    • Derechos de autor
    • Más información en INFOguías UDC
  • Listar 
    • Comunidades
    • Buscar por:
    • Fecha de publicación
    • Autor
    • Título
    • Materia
  • Ayuda
    • español
    • Gallegan
    • English
  • Acceder
  •  Español 
    • Español
    • Galego
    • English
  
Ver ítem 
  •   RUC
  • Facultade de Dereito
  • Investigación (FDER)
  • Ver ítem
  •   RUC
  • Facultade de Dereito
  • Investigación (FDER)
  • Ver ítem
JavaScript is disabled for your browser. Some features of this site may not work without it.

«Solo sí es sí»: hacia un modelo comunicativo del consentimiento en el delito de violación

Thumbnail
Ver/Abrir
FaraldoCabana_2021_Solo_si_es_si_Hacia_modelo_comunicativo_consentimiento.pdf (11.52Mb)
Use este enlace para citar
http://hdl.handle.net/2183/37652
Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada
4.0 Internacional, (CC BY-NC-ND 4.0).
Excepto si se señala otra cosa, la licencia del ítem se describe como Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional, (CC BY-NC-ND 4.0).
Colecciones
  • Investigación (FDER) [674]
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítem
Título
«Solo sí es sí»: hacia un modelo comunicativo del consentimiento en el delito de violación
Autor(es)
Faraldo-Cabana, Patricia
Fecha
2021-07
Resumen
[Resumen]: El consentimiento es el elemento que marca la diferencia entre el sexo y los delitos contra la libertad sexual en el Derecho Penal español. Su ausencia ya se reconocía como un elemento necesario del delito de violación en los códigos penales del siglo xix, que aludían como medios típicos a la fuerza o violencia, la intimidación, la privación de sentido o de razón (posteriormente, el abuso de la enajenación de la víctima) y la minoría de edad. Se partía de que la violencia, fuerza o intimidación se empleaban para vencer la voluntad opuesta de la víctima que, obviamente, no consentía, mientras que en los casos de privación de sentido o de razón la víctima no estaba en situación de consentir o era incapaz de hacerlo. Tratándose de menor de doce años, el consentimiento que eventualmente hubiera prestado era inválido por mandato de la ley. En el Código Penal de 1995, la ausencia de consentimiento se integra expresamente en la definición del delito de abuso sexual, que se comete «sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento», y de forma tácita en la del delito de agresión sexual, que se comete «con violencia o intimidación » y, se sobreentiende, sin consentimiento. En la actualidad, pues, en España es necesaria, pero no suficiente, la ausencia de consentimiento para que se pueda hablar de violación, pues se requiere que además concurra violencia o intimidación. Se califican como abuso sexual y se castigan con una pena inferior los casos de víctimas privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los cometidos anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de sustancias o sobre personas incapaces de resistirse, sea por incapacidad física (tetrapléjicos) o psicológica (bloqueo emocional). También se consideran abusos sexuales, aunque no se mencionen expresamente en la ley, los ataques sorpresivos, que no dan tiempo a la víctima a manifestar el sentido de su voluntad, así como los casos en que la expresa y no es respetada por el autor.
Palabras clave
Consentimiento
Delito de violación
Delitos contra la libertad sexual
Consentimento
Delitos contra a liberdade sexual
 
Derechos
Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional, (CC BY-NC-ND 4.0).
ISBN
978-84-340-2742-8

Listar

Todo RUCComunidades & ColeccionesPor fecha de publicaciónAutoresTítulosMateriasGrupo de InvestigaciónTitulaciónEsta colecciónPor fecha de publicaciónAutoresTítulosMateriasGrupo de InvestigaciónTitulación

Mi cuenta

AccederRegistro

Estadísticas

Ver Estadísticas de uso
Sherpa
OpenArchives
OAIster
Scholar Google
UNIVERSIDADE DA CORUÑA. Servizo de Biblioteca.    DSpace Software Copyright © 2002-2013 Duraspace - Sugerencias