Anotación a la sentencia 123/2020 del juzgado de lo mercantil de Gijón de 3 de septiembre

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[Resumen]: La sentencia objeto de anotación trae causa en el desacuerdo entre un socio cooperativista y la Cooperativa Transportes Asturianos (TRANSASTUR) y el Fondo de Auxilio de Transastur. El objeto de dicha discrepancia pro-viene de la negativa de la Cooperativa de hacerse cargo de la reparación del vehí-culo de la actora por los daños sufridos en un siniestro.Tal y como se relata en la sentencia, la demandante considera que los daños ocasionados en el vehículo deben ser cubierto por la Cooperativa a través del Fon-do de Auxilio, dado que estos son consecuencia de una defectuosa carga y estiba de las mercancías que no le es imputable. Por su parte, la Cooperativa sostiene que el siniestro sí es imputable a la parte actora debido a que el mismo tiene causa en que la mercancía estaba mal amarrada o mal acondicionada. La decisión de la Cooperativa de no hacerse cargo de la reparación del vehícu-lo de la actora fue adoptada en su Asamblea General por veinte votos en contra, diecinueve votos a favor, tres votos en blanco y una abstención. Esta decisión fruto de tres acuerdos sociales son objeto de impugnación por parte de la de-mandante, quien solicita su nulidad. Asimismo, en este procedimiento se solicita subsidiariamente que se que se reconozca el carácter de cargador contractual de la Cooperativa.

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