Collado-Rodríguez, Noelia2025-06-032025-06-032020-09COLLADO-RODRIGUEZ, N. La calificación de créditos derivados de contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por el concursado: Comentario a la STS 431/2019, de 17 de julio (RJ 2019, 2837). Cuadernos Civitas de jurisprudencia civil. Cizur Menor (Navarra): Aranzadi. 2020, 114, pp. 27-42. ISSN: 0212-6206.0212-6206http://hdl.handle.net/2183/42150Versión publicada a través da plataforma dixital de Aranzadi (LEGALTECA)[Resumen]: Una constructora en situación de concurso interpone una acción de resolución contractual solicitando la recíproca restitución de las contraprestaciones. La demandada, solicitando igualmente la resolución del contrato y la restitución de las prestaciones, pide además que se le indemnice el daño sufrido con causa en el incumplimiento de la constructora, que dicha indemnización se compense con la suma que debe restituir y que el remanente sea calificado como un crédito contra la masa. Se estima la resolución del contrato y se ordena restituir las contraprestaciones. Asimismo, se estima la procedencia de la indemnización por daños a favor de la demandada, calificándose como crédito contra masa y compensándose con la cantidad que debe restituir.spaCualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra (www.conlicencia.com; 91 702 19 70 / 93 272 04 47). ©2020 [Thomson Reuters (Legal) Limited / Editorial Aranzadi, S.A.U.]Contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimientoConcursoCrédito contra la masaCompensación de créditosLa calificación de créditos derivados de contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por el concursado: comentario a la STS 431/2019, de 17 de julio (RJ 2019, 2837)journal articleopen access