Garcimartín, Carmen2026-03-252026-03-252023GARCIMARTIN, Carmen. «Problemas de la definición del ministro de culto en el Derecho español». En: Javier FERRER ORTIZ, El régimen jurídico de los ministros de culto: Actas del X Simposio Internacional de Derecho Concordatario, pp. 385-94. Albolote (Granada): Comares, 2023. ISBN 978-84-1369-624-9.978-84-1369-624-9https://hdl.handle.net/2183/47800[Resumen] La determinación de los requisitos que deben cumplir los ministros religiosos y la designación de quienes ostentarán este título son asuntos internos de cada comunidad o confesión, ejercitables al amparo del principio de autonomía que les reconoce el ordenamiento jurídico en el artículo 6.1 de la Ley orgánica 7/1980, de libertad religiosa (LOLR). Esta ley señala que las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas tienen derecho «a designar y formar a sus ministros» (art. 2.2). Pese a ello, esta cuestión no es irrelevante para el ordenamiento del Estado. El Derecho español otorga eficacia civil a determinados actos realizados por ministros de las confesiones que han obtenido notorio arraigo en España, (principalmente la celebración del matrimonio); además, la asistencia que prestan los ministros de culto garantiza el ejercicio de la libertad religiosa en supuestos de especial sujeción del ciudadano, función que no puede ser desarrollada por ningún otro agente social ni por el Estado. Por tanto, es lógico que el legislador establezca las condiciones necesarias para considerar a una persona como ministro de culto en cada sector del ordenamiento en que esta noción despliega sus efectos.spa© Los autores © Editorial Comares, 2023Ministros de cultoLibertad religiosaProblemas de la definición del ministro de culto en el Derecho españolconference outputopen access