La gestación por sustitución en el derecho comparado ¿es necesario regularla en España?

UDC.coleccionInvestigaciónes_ES
UDC.departamentoDereito Privadoes_ES
UDC.endPage221es_ES
UDC.grupoInvEmpresa, Consumo e Dereito (ECD)es_ES
UDC.startPage195es_ES
dc.contributor.authorGarcía Presas, Inmaculada
dc.date.accessioned2024-10-14T07:19:15Z
dc.date.available2024-10-14T07:19:15Z
dc.date.issued2023
dc.description.abstract[Resumen]: La gestación por sustitución se utiliza cada vez con más frecuencia en muchos países. Debido a que, en España, esta técnica está prohibida en virtud de lo dispuesto en la Ley 14/2006, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, los ciudadanos españoles acuden a otros países para llevarla a cabo, fundamentalmente a EEUU y a Ucrania. Por lo tanto, teniendo presente que la prohibición existente en España no impide que se realice esta práctica en el extranjero, parte de la doctrina, ve conveniente que se regule la gestación por sustitución en nuestro país para que, de este modo, exista un control que evite que se produzcan abusos en las personas más vulnerables. En el supuesto de que se haga una futura regulación deberían servir de inspiración aquellos países que, al admitir esta técnica con restricciones, generan seguridad jurídica estipulando garantías y límites para amparar los derechos de las personas implicadas. Es el caso del Reino Unido, Grecia o Portugal. Por otra parte, se encuentran los detractores de esta técnica que consideran que, existiendo la adopción y el acogimiento, no se debería permitir el nacimiento de niños/as mediante la gestación por sustitución y simplemente proponen facilitar los trámites para adoptar o acoger a menores. A este planteamiento los defensores de esta práctica contestan haciendo hincapié en que el deseo de algunas personas es aportar sus propios gametos para que sus hijos/as tengan su genética lo cual no es posible ni en la adopción ni en el acogimiento. Son varios los argumentos que aportan quienes defienden la gestación por sustitución y, también, quienes están en contra de ella siendo, en consecuencia, objeto de un profundo debate jurídico, ético, médico, social y religioso.es_ES
dc.identifier.citationGARCÍA PRESAS, Inmaculada. La gestación por sustitución en el derecho comparado ¿es necesario regularla en España? En Distintos enfoques de la gestación por sustitución como técnica de reproducción humana asistida. Dykinson, 2023. p. 195-221.es_ES
dc.identifier.doi10.14679/2486
dc.identifier.isbn9788411228176
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/2183/39584
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherDykinsones_ES
dc.relation.urihttps://www.dykinson.com/libros/distintos-enfoques-de-la-gestacion-por-sustitucion-como-tecnica-de-reproduccion-humana-asistida/9788411228176/es_ES
dc.rights.accessRightsopen accesses_ES
dc.subjectGestación por sustituciónes_ES
dc.subjectReproducción humana asistidaes_ES
dc.titleLa gestación por sustitución en el derecho comparado ¿es necesario regularla en España?es_ES
dc.typebook partes_ES
dspace.entity.typePublication
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