Problemas de la definición del ministro de culto en el Derecho español

UDC.coleccionInvestigación
UDC.conferenceTitleSimposio Internacional de Derecho Concordatario (10. 2022. Zaragoza)
UDC.departamentoDereito Privado
UDC.endPage394
UDC.startPage385
dc.contributor.authorGarcimartín, Carmen
dc.date.accessioned2026-03-25T10:32:33Z
dc.date.available2026-03-25T10:32:33Z
dc.date.issued2023
dc.description.abstract[Resumen] La determinación de los requisitos que deben cumplir los ministros religiosos y la designación de quienes ostentarán este título son asuntos internos de cada comunidad o confesión, ejercitables al amparo del principio de autonomía que les reconoce el ordenamiento jurídico en el artículo 6.1 de la Ley orgánica 7/1980, de libertad religiosa (LOLR). Esta ley señala que las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas tienen derecho «a designar y formar a sus ministros» (art. 2.2). Pese a ello, esta cuestión no es irrelevante para el ordenamiento del Estado. El Derecho español otorga eficacia civil a determinados actos realizados por ministros de las confesiones que han obtenido notorio arraigo en España, (principalmente la celebración del matrimonio); además, la asistencia que prestan los ministros de culto garantiza el ejercicio de la libertad religiosa en supuestos de especial sujeción del ciudadano, función que no puede ser desarrollada por ningún otro agente social ni por el Estado. Por tanto, es lógico que el legislador establezca las condiciones necesarias para considerar a una persona como ministro de culto en cada sector del ordenamiento en que esta noción despliega sus efectos.
dc.description.sponsorshipEn la introducción del libro: Asimismo, agradezco la generosa ayuda prestada por el Proyecto de I+D de Generación de Conocimiento sobre «Régimen jurídico de los ministros de culto» (ref. PGC2018-100882-BI00), del que ha sido investigador principal Miguel Rodríguez Blanco y del que hemos formado parte un número significativo de participantes en el Simposio. El proyecto ha sido financiado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en el marco del Programa estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del sistema de I+D+i. Concedido inicialmente para el periodo de 2019 a 2021, fue prorrogado hasta septiembre de 2022. El Simposio puede considerarse en cierta manera el colofón de estos años de trabajo.
dc.identifier.citationGARCIMARTIN, Carmen. «Problemas de la definición del ministro de culto en el Derecho español». En: Javier FERRER ORTIZ, El régimen jurídico de los ministros de culto: Actas del X Simposio Internacional de Derecho Concordatario, pp. 385-94. Albolote (Granada): Comares, 2023. ISBN 978-84-1369-624-9.
dc.identifier.isbn978-84-1369-624-9
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/2183/47800
dc.language.isospa
dc.publisherComares
dc.relation.projectIDinfo:eu-repo/grantAgreement/AEI/Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020/PGC2018-100882-B-I00/ES/REGIMEN JURIDICO DE LOS MINISTROS DE CULTO
dc.rights© Los autores © Editorial Comares, 2023
dc.rights.accessRightsopen access
dc.subjectMinistros de culto
dc.subjectLibertad religiosa
dc.titleProblemas de la definición del ministro de culto en el Derecho español
dc.typeconference output
dspace.entity.typePublication
relation.isAuthorOfPublication312b982d-12e4-41c1-b2d5-0499916c1f24
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