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http://hdl.handle.net/2183/42143 Una explicación de la reciente e inadmisible temeridad procesal del INSS al litigar en procesos laborales especiales de seguridad social. A propósito de los criterios de gestión núms. 1/2020 y 2/2021 de la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica de la Seguridad Social
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ARUFE VARELA, Alberto; MARTÍNEZ GIRÓN, Jesús. Una explicación de la reciente e inadmisible temeridad procesal del INSS al litigar en procesos laborales especiales de seguridad social. A propósito de los criterios de gestión núms. 1/2020 y 2/2021 de la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica de la Seguridad Social, pp. 523-258. En: VIII Congreso Internacional y XXI Congreso Nacional de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social. Madrid: Laborum, 2024
Type of academic work
Academic degree
Abstract
[Resumen] La Administración española de la Seguridad Social dispone, a efectos de defenderla en todo tipo de litigios en que pueda llegar a ser parte, de un verdadero ejército de abogados-funcionarios (genéricamente llamados “Letrados de la Administración de la Seguridad Social”), del todo equiparables a los Abogados del Estado, aunque —a diferencia de estos últimos, que son abogados-funcionarios generalistas— se encuentran híper-especializados en Derecho de la Seguridad Social1. No cabe dudar del prestigio forense de estos letrados-funcionarios especializados, que acumulan desde los lejanos tiempos en que se denominaban “Letrados del Instituto Nacional de Previsión”2, habiendo pertenecido a este último cuerpo —entre otros varios letrados-funcionarios ilustres— el catedrático Manuel ALONSO OLEA, después incluso de haber accedido cuando era muy joven al cuerpo de Letrados del Consejo de Estado3. Se encuentran actualmente regulados en el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 947/20014, cabiendo apuntar —como curiosidad— que los menciona expresamente la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, aunque silencia su existencia la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, a pesar de resultar notorio que la Tesorería General de la Seguridad Social interviene en procesos contencioso-administrativos, en defensa de la misma, a través de Letrados pertenecientes al cuerpo de Letrados de la Seguridad Social6. Ahora bien, hay que tener en cuenta que estos Letrados son, a la vez, funcionarios, lo que explica que estén jerárquicamente subordinados a sus superiores, que son los que una Letrado-Jefe de la Seguridad Social, muy admirada y muy querida por nosotros (y por cierto, ya jubilada), denominaba genéricamente “los políticos”. De entre estos últimos, a nosotros sólo nos interesa considerar ahora —teniendo a la vista el Real Decreto 501/2024, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Seguridad Social— la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica, la cual depende, a su vez, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social7, la cual está sometida, en fin, igualmente a su vez, a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social
Letrados de la Administración de la Seguridad Social; Derecho de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social; Ministerio de Seguridad Social; Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social; Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica; Secretaría de Estado de la Seguridad Social
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Letrados de la Administración de la Seguridad Social Derecho de la Seguridad Social Tesorería General de la Seguridad Social Ministerio de Seguridad Social Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica Secretaría de Estado de la Seguridad Social
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CC0 1.0 Universal








