La actual regulación del trabajo a bordo de buques de pesca en la Organización Internacional del Trabajo y su incorporación al Derecho de la Unión Europea y a los Acuerdos de Colaboración de pesca sostenible negociados por la Comisión en nombre de la Unión Europea

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Fotinopoulou Basurko, Olga

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CARRIL VÁZQUEZ, X. M., FOTINOPOULOU BASURKO, O., 2021. La actual regulación del trabajo a bordo de buques de pesca en la Organización Internacional del Trabajo y su incorporación al Derecho de la Unión Europea y a los Acuerdos de Colaboración de pesca sostenible negociados por la Comisión en nombre de la Unión Europea. Revista del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Madrid: Ministerio de Trabajo y Economía Social Subdirección General de Informes, Recursos y Publicaciones, n. 151, pp. 141-162. ISSN: 2660-4655.

Type of academic work

Academic degree

Abstract

[Resumen]: El buque, como medio de navegación para el transporte marítimo y para la pesca comercial (y otros recursos vivos del mar) con fines comerciales, es un centro de trabajo no terrestre, cuya movilidad determina el marcado perfil internacional de su regulación, incluso desde el punto de vista del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, en que está muy presente lo aprobado por la Organización Internacional del trabajo y la Unión Europea. En el caso del trabajo a bordo de buques de pesca, su regulación actual por parte de la Organización Internacional del Trabajo está el convenio número 188, sobre el trabajo en la pesca (de 2007), complementado por la recomendación número 199, que revisa y actualiza la actividad normativa de la Organización Internacional del Trabajo sobre el trabajo en la pesca, ofreciendo a los Estados facilidades (o cláusulas de flexibilidad) para su ratificación (algo que España aún no ha hecho). Este convenio forma parte del Derecho de la Unión Europea gracias al acuerdo alcanzado por los interlocutores sociales más representativos (ante la pasividad de los Estados europeos para ratificar el convenio) y que implicó la aprobación de la Directiva (UE) 2017/159, del Consejo, de 19 de diciembre de 2016. En su relación con el citado convenio número 188, sobre el trabajo en la pesca (de 2007), la Unión Europea tiene algunas incoherencias entre lo que pide a sus Estados miembros (solicitando su ratificación) y lo que hace en sus acuerdos de colaboración de pesca sostenible con terceros Estados (no incluyendo el convenio), que deberían evitarse.
[Abstract]: The vessel, as a means of navigation for maritime transport and for fishing (and other living resources of the sea) for commercial purposes, is a non-land work center, whose mobility determines the marked international profile of its regulation, even from the point of view of Labor and Social Security Law, in which what is approved by the International Labor Organization and the European Union is very present. In the case of work on board fishing vessels, its current regulation by the International Labor Organization is the Work in Fishing Convention, 2007 (No 188) –complemented by the Work in Fishing Recommendation, 2007 (No. 199)–, which reviews and updates the normative activity of the International Labor Organization on work in fishing, offering facilities (or flexibility clauses) to States for its ratification (something that Spain has not done yet). This convention is already part of European Union law thanks to the agreement reached by the most representative social partners (given the inability of the European States to ratify the convention) and which implied the approval of the Council Directive (EU) 2017/159 of 19 December 2016 (whose transposition deadline has been breached by Spain). In relation to the aforementioned Work in Fishing Convention, 2007 (No 188), the European Union has some inconsistencies between what it asks of its member states (requesting for its ratification) and what it does in its sustainable fisheries partnership agreements with third States (not including the convention), which should be avoided.

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Serie Derecho Social Internacional y de la Unión Europea

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