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http://hdl.handle.net/2183/25412 De la usura recopilada a la usura codificada: una cuestión juzgada por el siglo
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Authors
Gómez de Maya, Julián
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Bibliographic citation
Gómez de Maya, J. (2020). De la usura recopilada a la usura codificada: una cuestión juzgada por el siglo. Anuario Da Facultade De Dereito Da Universidade Da Coruña, 23, 92-123. https://doi.org/10.17979/afdudc.2019.23.0.6013
Type of academic work
Academic degree
Abstract
[Abstract] Legal secularization begins to take shape in the laws throughout the
nineteenth century. It is a phenomenon that includes the decriminalization of certain
crimes historically traded by the idea of sin, such as the crime of usury. However, since
the previous century it had manifested in the national doctrine and the usus fori of an
expansive sense of the cases in which the lender could see justified its benefit or
interest. Thus, without continuity or sharp rupture, one can see an evolution that will
end up accessing the process of codification with sinuous treatment: the repeal of the
crime of usury in 1822, except in its pettiest form; the inclusion, beginning in 1848, of
formal irregularities in the administration of loan houses; the addition since 1928 of
other restorative criminal figures in part of the strict usury; finally, it has been discarded
again by the current Code.
[Resumen] La secularización jurídica comienza a plasmarse en las leyes a lo largo del siglo XIX. Se trata de un fenómeno que incluye la despenalización de ciertos delitos históricamente traspasados por la idea de pecado, como el delito de usura. Sin embargo, ya desde la centuria anterior se había manifestado en la doctrina patria y el usus fori un sentido expansivo de los casos en que el prestamista podía ver justificado su beneficio o interés. Así, sin continuismo ni ruptura tajante, se advierte una evolución que acabará accediendo a la codificación patria con zigzagueante tratamiento: la supresión de la usura en 1822, salvo en su forma más mezquina; la inclusión, a partir de 1848, de las irregularidades formales en la administración de las casas de préstamo; el añadido desde 1928 de otras figuras delictivas restauradoras en parte de la estricta usura; por último, su descarte de nuevo por el Código vigente.
[Resumen] La secularización jurídica comienza a plasmarse en las leyes a lo largo del siglo XIX. Se trata de un fenómeno que incluye la despenalización de ciertos delitos históricamente traspasados por la idea de pecado, como el delito de usura. Sin embargo, ya desde la centuria anterior se había manifestado en la doctrina patria y el usus fori un sentido expansivo de los casos en que el prestamista podía ver justificado su beneficio o interés. Así, sin continuismo ni ruptura tajante, se advierte una evolución que acabará accediendo a la codificación patria con zigzagueante tratamiento: la supresión de la usura en 1822, salvo en su forma más mezquina; la inclusión, a partir de 1848, de las irregularidades formales en la administración de las casas de préstamo; el añadido desde 1928 de otras figuras delictivas restauradoras en parte de la estricta usura; por último, su descarte de nuevo por el Código vigente.
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