El derecho del mar como límite a la potestad normativa: la STS 1358/2022, de 24 de octubre de 2022

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El Derecho del Mar como límite a la potestad normativa: la STS 1358/2022, de 24 de octubre de 2022. (2024). Revista Española De Derecho Internacional, 76(1), 365-373. https://doi.org/10.36151/REDI.76.1.19

Type of academic work

Academic degree

Abstract

[Resumen] En la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3.ª) 1358/2022, de 24 de octubre de 2022, ROJ: STS 3869/2022, ECLI:ES:TS:2022:3869, se desestima íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de Navegantes de Recreo (ANAVRE) contra el Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo, con pretensiones subsidiarias: en primer lugar, se impugnaba la disposición recurrida en su integridad por razones procedimentales, y, con carácter subsidiario, se solicitaba la declaración de nulidad de diversos preceptos del mismo. Entre estos últimos se encontraban los arts. 2.1.c), 3.3, 5 y 23.1.b) del Real Decreto (RD), cuyo motivo de impugnación era su incompatibilidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, hecha en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982 (CNUDM), el Convenio Internacional que tiene por objeto prevenir la contaminación por buques de 1973 (MARPOL3) y distintas directivas y reglamentos de ejecución de la Unión Europea. Al margen de las consideraciones que plantea el caso en el ámbito del Derecho administrativo (cambio del rango de las normas reglamentarias durante su tramitación, consecuencias de la duración excesiva del procedimiento de adopción de disposiciones administrativas de carácter general, graduación de las infracciones administrativas, etc.), esta sentencia nos permite apreciar varias cuestiones de Derecho internacional: su aplicación a la luz del principio de jerarquía normativa consagrado en el art. 9.2 de la Constitución (CE), la compatibilidad de la jurisdicción del Estado ribereño con la del Estado de pabellón del buque, la aplicación de requisitos adicionales o alternativos a la relación auténtica entre el buque y su Estado de pabellón, el concepto de “buque” y de “normas de policía” del Estado ribereño y, por último, la relevancia de la utilización de distintas versiones lingüísticas de los actos de Derecho de la Unión Europea (DUE) para resolver los problemas de interpretación que se planteen.

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