Use this link to cite:
https://hdl.handle.net/2183/45516 Estado de derecho y arbitraje ISDS: especial referencia al TTIP
Loading...
Identifiers
Publication date
Authors
Advisors
Other responsabilities
Journal Title
Bibliographic citation
SOTO-DÍAZ, D. Estado de derecho y arbitraje ISDS: especial referencia al TTIP. En: A. M. NEIRA PENA (dir.); F. BUENO DE MATA y J. PÉREZ GAIPO (coord.). Los desafíos de la justicia en la era post crisis, pp. 417-421. Barcelona: Atelier, 2016. ISBN: 978-84-1665-229-7.
Type of academic work
Academic degree
Abstract
[Resumen] A raíz de la filtración del borrador del proyecto de Tratado de Libre Comercio para la creación de una Asociación Transatlántica para el Comercio y la Inversión en 2014, ha sido objeto de debate la inclusión en el mismo del mecanismo de resolución de conflictos Inversor-Estado, conocido por sus siglas en inglés, ISDS. El ISDS es una modalidad de arbitraje propia de determinados tratados de protección y promoción de las inversiones (TTPI). Esta modalidad permite que, en caso de contravención de lo dispuesto en un TPPI, la empresa extranjera que se considere perjudicada en sus intereses pueda iniciar un pleito frente al Estado receptor de la inversión, ante un órgano arbitral, normalmente establecido ad hoc. El ISDS presenta la particularidad de que el estado receptor ofrece, mediante la firma del Tratado, un consentimiento adelantado, lo cual equivale a renunciar a la dación de consentimiento con carácter futuro; restringiendo de esta manera fuertemente la autonomía de los Estados. Es importante destacar que la estructura orgánica de las multinacionales hace que en ellas el requisito de la nacionalidad sea extremadamente líquido, en el sentido de que, al no limitar su actividad a un solo Estado, pueden valerse de su carácter transnacional para esquivar las limitaciones que excluyen del ISDS a las empresas autóctonas. No existen unas únicas normas que regulen el procedimiento ISDS, sino que las fuentes son múltiples. Algunas de ellas están establecidas por organismos internacionales; otras normas son reguladas en los propios Tratados internacionales. En este trabajo se analizan los rasgos comunes a todos los modelos.
Description
Editor version
Rights
Reservados todos los derechos. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 270, 271 y 272 del Código Penal Vigente, podrá ser castigado con pena de multa y Privación de Libertad quien reprodujere, plagiare, distribuyere o comunicare públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, fijada en cualquier tipo de soporte, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intellectual o de sus cesionarios. © 2016 Los autores. © 2016 Atelier





