Lex Irnitana: cognitio de los magistrados locales en interdictos y limitación a su competencia por cuantía

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http://hdl.handle.net/2183/7436Collections
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Lex Irnitana: cognitio de los magistrados locales en interdictos y limitación a su competencia por cuantíaAuthor(s)
Date
2008Citation
Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña, 2008, 12: 987-1006. ISSN: 1138-039X
Abstract
[Resumen] El descubrimiento de la lex Irnitana en 1981, aunque faltan cuatro tablas para
estar completa habiéndose podido reconstruir los capítulos que faltan mediante las citas
similares de otras leyes epigráficas españolas, ha sido un acontecimiento feliz para la
ciencia romanística y para aumentar nuestro conocimiento de la situación jurídica en los
municipios flavios de derecho latino. Mi tesis es que la lex Irnitana significa sobre todo
una ley de control de la jurisdicción municipal desde la óptica de la dominación roma-
na, adaptando de alguna manera unos esquemas formularios que ya iban siendo arrum-
bados en la urbs. Para ello me fijo en dos figuras: de un lado la competencia de los
magistrados locales en el campo de los interdictos, materia que siguiendo la técnica de
los juristas de época severiana, principalmente Paulo y Ulpiano, muchos autores moder-
nos encuadran dentro de los llamados actos magis imperii quan iurisdictionis que en
principio los juristas severianos excluían de su conocimiento a los magistrados munici-
pales. Esta tesis no se compadece por lo que sabemos por la lex Irnitana y anteriormente
por otros fragmentos de jurisdicción local como el Fragmentum Atestinum y la lex
Rubria de Gallia Cisalpina, aunque a este respecto debemos partir de una diferencia
fundamental: la diferencia entre los municipios in solo italico por un lado, y los muni-
cipios provinciales (como los españoles, especialmente de la Bética) por otro. Estas
diferencias ayudan a explicar otro de los hallazgos de la lex Irnitana de las que me
ocupo en este trabajo: la exclusión al conocimiento de los magistrados locales de asun-
tos cuyo volumen económico fuera superior a 1.000 sextercios, lo que implica una limi-
tación por cuantía a la competencia de aquellos magistrados; por el contrario en los
fragmentos de jurisdicción municipal in solo italico la limitación era de 10.000 HS en
el Fragmentum Atestinum y de 15.000 en la lex Rubria. [Abstract] The Lex Irnitana, discovered in 1981, though incomplete (only six of its ten
chapters are known), can be completed through several chapters of the leges Salpensana
and Malacitana. My idea is that the lex Irnitana was rather a law for the control, spe-
cially control of the municipal iurisdictio, and not for the autonomy of provincial terri-
tories. But the the law authorizes the local magistrates to iussue providences in matter
of execution of interdicts, and therefore it is possible for them to order interdicts, which
is recognized in the Lex Rubria. In the light of the municipal epigraphic texts, the
current thesis that the local magistrate couldn’t issue acts magis imperii quam iurisdic-
tionis must be revised. First of all, there were differences between the municipal legis-
lation for the municipia in solo italico, and the one for the municipia in provinces. On
the other hand, both the Italian municipies and the provincial ones suffered financial
limitations that restricted the competence of local magistrates, namely 10.000 HS in
Fragmentum Atestitum, 15.000 in Lex Rubria, and 1.000 in Lex Irnitana.
Keywords
Lex Irnitana
Interdicts
Economic limitations to the competence of local magistrates
Interdicts
Economic limitations to the competence of local magistrates
ISSN
1138-039X