De la rescisión a la inoponibilidad de donaciones y actos "en fraude" del acreedor (a propósito del Art. 531-14 del Código Civil de Cataluña)
Ver/ abrir
Use este enlace para citar
http://hdl.handle.net/2183/2419Coleccións
Metadatos
Mostrar o rexistro completo do ítemTítulo
De la rescisión a la inoponibilidad de donaciones y actos "en fraude" del acreedor (a propósito del Art. 531-14 del Código Civil de Cataluña)Autor(es)
Data
2006Cita bibliográfica
Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña, 2006, 10: 1057-1081 ISSN: 1138-039X
Resumo
[Resumen] La protección de los acreedores incluye muy distintos mecanismos: su intensidad
varía en función de la existencia actual o eventual de un perjuicio para el derecho
de crédito y en función también de la causa de la que se derive ese perjuicio. El presente
estudio fija su atención en el art. 531-14 del Código civil de Cataluña y en la inoponibilidad
de las donaciones perjudiciales que en él se establece como régimen general
de protección distinto al de la acción pauliana ex art. 1.111 C.c. Ambas normas responden
a un mismo punto de partida: la primacía del interés del acreedor sobre el
adquirente a título gratuito pero la respuesta que ofrecen a ese conflicto de intereses es
distinta; la inoponibilidad de los actos perjudiciales para terceros se establece además
como límite a la autonomía privada y principio general del ordenamiento civil catalán
en sus disposiciones preliminares (art. 111-6 CCCat). También es objeto de breve análisis
un supuesto peculiar de protección de los acreedores que el art. 23 el Código de
sucesiones por causa de muerte en Cataluña –y 1.001 C.c.- facilita frente a la repudiación
de una herencia por el deudor insolvente y que permite afectar a la satisfacción
de un crédito bienes que ni en el presente, ni en el pasado, ni en el futuro formarán
parte del patrimonio del deudor. Finalmente, se constata que el ordenamiento civil
catalán no contiene una norma general de protección de los acreedores frente a los
actos onerosos en fraude de su crédito y que en este caso, se impone la aplicación
supletoria del Derecho estatal. [Abstract] The protection of the creditors includes very different mechanisms: its intensity
varies in function of the present or eventual existence of a damage for the right of credit
and in function also of the cause of the one that that damage be derived. The present
study fixed its attention in the art. 531-14 of the civil code of Catalonia and in the non
opposability of the damaging donations that in it is established like general mechanism
of different protection of the action pauliana ex art. 1.111 C.c. Two norms responds to
a same starting point: the supremacy of the interest of the creditor on the buyer to free title but the answer that offer to that conflict of interest is different; the inoponibilidad
of the damaging acts for third is established besides as limit to the private autonomy and
general principle of the Catalonian civil code in its preliminary dispositions (art. 111-6
CCCat). Also it is object of analysis a peculiar mechanism of protection of the creditors
that the art. 23 the Code of successions –and 1.001 C.c.-. Finally, it is verified that the
Catalonian civil code does not contain a law of protection of the creditors set against the
onerous acts in fraud of its credit and that in this case, should be applied the law state.
Palabras chave
Código civil de Cataluña
Inoponibilidad de donaciones
Acción revocatoria
Acción pauliana
Acción rescisoria
Perjuicio de acreedores
Insolvencia
Repudiación de herencia
Fraude de acreedores
Catalonian civil code
Non opposability of donations
Inoponibilidad de donaciones
Acción revocatoria
Acción pauliana
Acción rescisoria
Perjuicio de acreedores
Insolvencia
Repudiación de herencia
Fraude de acreedores
Catalonian civil code
Non opposability of donations
ISSN
1138-039X