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La posición jurídica del legitimario ante la comunidad hereditaria y la partición: comentario a la RDGSJFP 2 noviembre, 2021 (RJ 2021, 5844)
(Aranzadi, 2022)
[Resumen]: La legítima regulada en la LDCG 1995 se acomodaba al modelo pars valoris bonorum. En este comentario se trata de esclarecer cuál es la posición jurídica que corresponde al beneficiario de este tipo legítima.
Delegación de la facultad de mejorar y pago de la legítima: omentario a la STS de 24 mayo 2019
(Aranzadi, 2020)
[Resumen]: La delegación de la facultad de mejorar no constituye una excepción a la intangibilidad de la legítima. En consecuencia, la constitución de este tipo de fiducia sucesoria no autoriza el aplazamiento de la legítima.