505 AFDUDC, 14, 2010, 505-523 Agustina Iglesias Skulj Investigadora Postdoctoral. Universidade da Coruña 1 Recepción: 15 de mayo de 2010 Aceptación por el Consejo de Redacción: 8 de junio de 2010 RESUMEN: Frente al tendencial declive del Estado nación, este artículo se propone abordar otras perspectivas para analizar la política criminal del enemigo como tecnología de gobierno biopolítica. En este sentido, hemos de problematizar –en el contexto de las legislaciones de emergencia–, las nuevas formas de soberanía y de legitimidad, y como de su especial rearticulación surgen poderes más difusos que van abandonando el poder disciplinario. Asimismo, analizaremos los cambios en el plano de la subjetividad y de los discursos que construyen una nueva forma de ciudadanía. Palabras clave: soberanía-control-enemigo- política criminal- derecho flexible. ABSTRACT: In this particular time when the nation State started to decline, this article sets out to review other perspective to deal with the criminal policy of the enemy as a biopolitical technology of government. In this sense, we have to analyze the new forms of sovereignty and legitimacy, and the way powers became more diffuse that are leaving the disciplinary technologies arise. Also, we will analyze the changes in the subjectivity and the discourses that construct a new citizenship. Palabras clave: soberanía- control- enemigo- política criminal- derecho flexible. Keywords: sovereignty-control-enemy – criminal policy-flexible law. 1 La realización de este trabajo ha sido posible gracias a la subvención otorgada al pro- yecto de I+D sobre “Espacio y Derecho penal” (DER2008-01523/JURI) por el Ministerio de Ciencia e Innovación, del cual es investigador principal Patricia Faraldo Cabana, Profesora Titular de Derecho penal de la Universidade da Coruña. LA POLÍTICA CRIMINAL DEL ENEMIGO: RIESGO Y TECNOLOGÍAS DE CONTROL EN TIEMPOS EXCEPCIONALES 507 AFDUDC, 14, 2010, 505-523 La política criminal del enemigo: riesgo y tecnologías de control en tiempos excepcionales Sumario: I. Introducción. II. Las mutaciones de la soberanía. III. El derecho flexible. IV. Agenciamientos. V. Bibliografía I. INTRODUCCIÓN Este artículo tiene por objeto analizar las mutaciones que se producen en las tecnologías de control marcadas por los cambios en el espacio-tiempo global, en sus estatutos de poder, de saber y de verdad 2 ; entre sus efectos, identificar cuál es el sujeto que se modifica con este predicado – y viceversa-. Este trazado no se orienta por la búsqueda de una única causa genésica, sino de una genealogía, es decir, “de algo que intenta restituir las condiciones de aparición de una singularidad a partir de múltiples elementos determinantes, de los que no aparece como el producto sino como el efecto” 3 . Desde la multiplicidad propuesta, el análisis no se desarrolla de acuerdo con un principio de clausura; en primer lugar, porque se trata de las relaciones que se establecen entre los individuos o grupos, que implican comportamientos, decisiones, parámetros, con su lógica siempre cercada por los márgenes de la incertidumbre; en segundo lugar, las relaciones que intentamos establecer para dar cuenta del acontecer constituyen la trama de una red que se contrae y dilata en distintos nodos 4 . De este modo, al analizar el poder ya no se lo identificará como un principio único de dominación, sino que habremos de contemplarlo como una relación en un campo mediado por interacciones y articulaciones que producen múltiples subjetividades 5 . Nuestra propuesta epistemológica consiste en abrir un espacio-tiempo simultáneo y discontinuo para analizar las relaciones de poder y, en particular, las tecnologías de control que definen la política criminal actual. Este intento tiene por objeto sustraerla del planteamiento dialéctico, a través del cual se la diagrama y articula, es decir, como una estrategia emergente de la oposición planteada entre la seguridad y las garantías circunscritas al plano de la eficacia. En este tipo de planteamientos el segundo de los términos de la oposición no cuenta con una existencia independiente, por el contrario, siempre es el resto no resuelto de la apuesta por el primero. En este sentido, asumir que las soluciones frente a la gran complejidad e incertidumbre que presentan los conflictos actuales pueden provenir de resolver el dilema entre la seguridad-libertad y, la forma en 2 FOUCAULT, M., Sobre la Ilustración, (Tecnos, Madrid), 2003, p. 10. 3 Ibídem, p. 91. 4 Ibídem, p. 32-33. 5 NEGRI, A., La fábrica de porcelana. Una nueva gramática de la política, (Paidós, Bar- celona, 2006), pp. 33 ss. Agustina Iglesias Skulj508 AFDUDC, 14, 2010, 505-523 que esta última puede ser reorganizada en función de la eficacia de la primera, produce que la oposición quede reducida a un resultado de suma cero entre ambos términos. Lo que se advierte en este tipo de problematizaciones es la preeminencia del valor seguridad que, como valor de orden del Estado moderno, se transforma en la transición y adquiere nuevos significados. Frente a ello, se plantea la necesidad de deconstruir las gramáticas que orientan securitariamente las políticas públicas en general y criminales en particular. Esta forma de problematización es parte del discurso del tendencial declive del Estado nación y resulta en una falaz antinomia, a través de la cual queda opacada la discusión respecto del status actual de la ley penal. No obstante la distorsión emprendida por el discurso, el nuevo estatuto de la ley penal puede ser analizado en un espacio donde se producen transversalidades, movimientos y encuentros siempre diferentes. Los signos que modulan las tendencias del control en la actualidad y su carácter excepcional resultan apropiados para intentar visibilizar los dispositivos a través de los cuales se ejercen formas novedosas de acoplamiento, solapamiento e invisibilidad de diagramas de poder anteriores. De modo que, este artículo, intenta componer un agenciamiento como posibilidad de analizar las tendencias político criminales desde un punto que no es estático. El agenciamiento tiene elementos, ideas, también tiene cuerpos, pero fundamentalmente se despliega en una relación imperceptible, en una línea indiscernible que va uniendo elementos de determinada manera 6 ; y se caracteriza por establecer una particular relación, in between. II. LAS MUTACIONES DE LA SOBERANÍA Sería desacertado explicar las mutaciones que los procesos globales producen en la soberanía únicamente en términos espaciales, es preciso acoplar una dimensión temporal como herramienta epistemológica para cartografiar las líneas que diseñan las tecnologías del control actuales. Hablamos de un control menos localizado que describe una línea indiscernible que une los elementos desde una lógica que va dejando de ser moderna; es decir, el control se despliega en una racionalidad de gobierno biopolítica que cuenta con elementos de control más difusos, “en el que la mutación del orden jurídico aparece como elemento constituyente” 7 . Las coordenadas de producción del nuevo “orden jurídico” se inscriben en la normalización de la emergencia 8 o, como afirma Giorgio Agamben “la excepción se ha 6 DELEUZE, G.,/ GUATTARI, F., Mil mesetas. Capitalismo y esquizofrenia, (Pre-Textos, Valencia, 1994), pp. 3 ss. 7 BRANDARIZ GARCÍA, J.A., /FARALDO CABANA, P., Introducción a DE GIORGI, A., El gobierno de la excedencia. Postfordismo y control de la multitud, (Traficantes de sueños, Ma- drid, 2006), p. 34. 8 DE GIORGI, A., El gobierno de la excedencia. Postfordismo y control de la multitud, (Tra- ficantes de sueños, Madrid, 2006), pp. 112 ss. El autor afirma que la normalización se da en dos momentos: primero, en la medida en que las situaciones de emergencia son cada vez más frecuentes, las medidas excepcionales propuestas perduran al imperativo de su imposición; La política criminal del enemigo… 509 AFDUDC, 14, 2010, 505-523 convertido en el paradigma del gobierno biopolítico” 9 . La invocación a Carl Schmitt cuando se habla de estado de excepción es algo recurrente en la literatura penal de los últimos años, no obstante aquella resulta inadecuada para el análisis si no son tenidas en cuenta las mutaciones de los diagramas de poder entre los que se inscribe la excepción actual. Schmitt definió la soberanía como la capacidad de establecer un espacio jurídico diferenciado mediante la declaración de la enemistad, una decisión a través de la cual el derecho del enemigo encontraba legitimidad en el espacio de la soberanía y ésta se legitimaba en virtud de la existencia del aquél. En la actualidad, el carácter normal de la excepción nos invita a enunciarla desde otros agenciamientos. La construcción del enemigo en la actualidad también cumple con la función de obtener consenso frente a las estrategias securitarias. Sin embargo, en el contexto del tendencial agotamiento de, al menos dos, de las ficciones operativas del Estado-nación: la relación legitimidad -soberanía y de la “ciudadanía”; la apelación al orden jurídico contiene otras implicaciones. En efecto, de acuerdo con Negri, lo que caracteriza al estado de excepción es el “intento exasperado de reintroducir los viejos criterios de medida fundados no en la productividad de los sistemas, en la participación de los sujetos o en la articulación de las interdepedencias, sino solamente en la base del mantenimiento de los privilegios y de la reproducción del poder dado. En el lugar de la normatividad de las estructuras productivas y del carácter funcional de su jerarquía (poco importa, por otra parte, que se trate de una mistificación: de hecho se trataba de una mistificación eficaz), se coloca entonces el ejercicio de la fuerza de policía a nivel global. En esta transición hacia lo postmoderno, las estructuras belicistas de la época moderna se transforman en estructuras de policía central y los ejércitos en bandas soldadescas y en tropas mercenarias” 10 . De acuerdo con las definiciones que hemos señalado, la excepción precisa de ciertas matizaciones que logren capturar el sentido de la diferencia en los dispositivos del modelo de Estado anterior y el actual. En efecto, Agamben se distancia de las elaboraciones schmittianas y analiza la imposibilidad de establecer una delimitación entre un “estar fuera o dentro” del derecho; porque para Schmitt lo que se obtiene a partir de la declaración de la excepción es la garantía de la aplicación del derecho aún en situaciones excepcionales y, en consecuencia, su efectividad deriva de su delimitación temporal, no obstante ser potencialmente actualizable 11 . Sin embargo, si tomamos en consideración la afirmación de Agamben, es decir, que la excepción se ha convertido en regla, los análisis de Schmitt pierden consistencia, ya que desde el momento en que lo normal es lo excepcional, pierde significado la apelación al orden como fundamento del estado de excepción, ya que la segundo, todo ello conduce a la permanencia de esas medidas dentro de los ordenamientos, es decir, se introducen en el ámbito de la normalidad. 9 AGAMBEN, G., Estado de excepción, Homo Sacer II, 1, (Pre-textos, Valencia, 2004), p. 11. 10 Ibídem, p. 70. 11 SCHMITT, C., El concepto de lo político, Versión Agapito, (Alianza, Madrid, 1998), pp. 27-28. Agustina Iglesias Skulj510 AFDUDC, 14, 2010, 505-523 regularización es una potencia de desterritorialización que logra incluir al caos como fuerza productora de legitimidad. No obstante, Agamben intenta trazar los límites de la excepción, a fin de reterritorializar, configurar un interior-exterior y establecer un ámbito de inclusión- exclusión. Aun cuando el autor parte del desbordamiento temporal que caracteriza a la excepción postmoderna, construye una relación distinta entre la norma y su suspensión en la que sobreviven elementos de la epistemología moderna. En este sentido, opta por establecer un límite a la excepción, situándola en “el campo” como paradigma actual de la excepción, es decir, como una forma territorial de la excepción a la que corresponde una nuda vida. En la medida en que introduce al sujeto en el esquema de la excepción y la exterioriza en el campo, la excepción mantiene un planteamiento estático, limítrofe. Sin embargo, el paradigma de la excepción actual, sobre todo en lo que hace a su relación con el derecho, se presenta como un exceso de lo ordinario o, como un simulacro de la excepción. Retomando el intento de conjugar el tiempo y el espacio, San Martín Segura afirma que “los espacios anómicos (vacíos normativos) característicos de toda forma de excepción, actualmente no se logran suspendiendo el derecho vigente, sino a través de una expansión “legal” de las posibilidades de intervención del poder” 12 . En este sentido, el carácter no acotado de la excepción redefine los planteamientos que podamos hacer respecto de las relaciones entre el ordenamiento jurídico, su suspensión y la soberanía. Desde este punto de vista, aquello que define el carácter permanente de la excepción es el desanclaje que se produce entre la legitimidad y la soberanía moderna. Desde el paradigma de Estado liberal, la soberanía se organiza con base en su función legitimante, por lo tanto, cuando se produce un cambio de racionalidad, el problema de la legitimidad comienza a girar en torno a una cuestión de efectividad 13 . El Estado puede ser legítimo o no, pero continúa “sobreviviendo” gracias a la gestión 14 . Este pasaje puede entenderse junto con Foucault al analizar el gobierno. Para el autor, el gobierno se opone a la soberanía. Ésta jamás se presentó como un derecho liso y llano. El soberano para ser un buen soberano, siempre debe proponerse un fin, el bien común. El fin de la soberanía es circular: remite al ejercicio mismo de la soberanía; 12 SAN MARTÍN SEGURA, D., La excepción material y los contornos de lo ordinario: A propósito de la Usa Patriot Act, en AA.VV (PUENTE ABA, L., (dir.), ZAPICO BARBEITO, M., RODRÍGUEZ MORO, L., (coords.), Criminalidad organizada, terrorismo e inmigración. Retos contemporáneos de la Política Criminal, (Comares, Granada, 2008), p. 347. 13 BUTLER, J., Detención indefinida, en Vida precaria. El poder del duelo y la violencia, (Paidós, Barcelona, 2006), p. 127. 14 La gobernabilidad debe utilizar la ley como táctica, a modo de “revitalizar” la soberanía espectral a través de los usos instrumentales de la ley. En su acepción estricta, Foucault presen- ta la gobernabilidad en conexión con la finalidad biopolítica del Estado liberal, como gestión o encauzamiento de la vida de las poblaciones y los flujos en una diversidad de lugares y modos a lo largo del territorio del Estado. Bajo estos términos debemos comprender el problema de la excepcionalidad material. La política criminal del enemigo… 511 AFDUDC, 14, 2010, 505-523 es el bien de la obediencia a la ley, por lo tanto, el bien que se propone la soberanía es que la gente obedezca a la soberanía 15 . Sin embargo, con la búsqueda de definición de gobierno vemos aparecer otro fin. El “fin oportuno”, esto implica una pluralidad de fines específicos 16 . En efecto, el orden moderno se construyó mediante una exterioridad, mediante la posibilidad de su trasgresión y la gestión de dicha posibilidad 17 . Sin embargo, el orden de la modernidad ya no tiene posibilidad de suprimir el desorden postmoderno 18 . En este contexto, los intentos de la soberanía por coincidir con la legitimidad expresada a través de la ley desafían la temporalidad de la concepción moderna del derecho y, por lo tanto, el estado de excepción se vuelve permanente, rompiendo con la concepción schmittiana de un derecho emergente de la suspensión del ordenamiento, pero aún jurídico. En la actualidad, el desanclaje que proyecta la soberanía produce que la temporalidad de la excepción no sea susceptible de ser delimitada a una emergencia particular y, por lo tanto, la intervención adquiere la forma de un derecho flexible. Asimismo, dentro del ámbito de la gobernabilidad, no existe una referencia externa que determine la legitimidad de las decisiones, sino una dinámica autopoiética cuyo único fin es la reproducción de un orden sin hetero-referencias de legitimidad, con el fin de gestionar la pluralidad de fines específicos. En esta forma de soberanía, las tácticas de gobierno definen paso a paso que es lo que compete al Estado y que no. En consecuencia, el Estado, en su supervivencia y en sus límites no puede extenderse sino como consecuencia de las tácticas generales de la gobernabilidad. Por lo tanto, una vez que la auto-referencialidad de la soberanía deja de coincidir con cuestiones de legitimidad, la ley subsiste como táctica. Se trata entonces de una táctica de gobernabilidad que incluye la suspensión de la ley como mecanismo para restablecer y reforzar el poder soberano. 15 FOUCAULT, M., Seguridad, territorio y población, Curso en el Collège de France (1977-1978), (Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, 2006), p. 125. 16 En este sentido, SAN MARTÍN SEGURA, D., El riesgo como dispositivo de gobierno en la sociedad de control. Algunas notas sobre Frontex, en AA.VV. (BRANDARIZ GARCÍA, J.A., / FERNÁNDEZ DE ROTA, A.,/GONZÁLEZ, R., (coords.) La globalización en cri- sis. Gubernamentalidad, control y política de movimiento, (Universidad Libre Experimental y Universidade Invisíbel, Málaga, 2009), p. 58 afirma que “desde la perspectiva de la teoría jurí- dica el interés del modelo disciplinario radica en que en esta situación la Ley ya no se concibe como la expresión del poder soberano –como sucedía en la sociedad de soberanía- sino como codificación de una norma. La Ley se acomoda constantemente a las exigencias planteadas por esta normatividad. Lo cierto es que la relación entre Ley y norma en el avance de la moderni- dad industrial se ha hecho cada vez más compleja, erosionando progresivamente el paradigma legal ilustrado, dando paso a un Derecho crecientemente tecnificado con un contenido cada vez más remitido a ámbitos de conocimiento extrajurídico apegados directamente al terreno de normatividades específicas”. 17 SAN MARTÍN SEGURA, D., La excepción …, cit., p. 344. 18 DE GIORGI, A., El gobierno…, cit., p. 132. Agustina Iglesias Skulj512 AFDUDC, 14, 2010, 505-523 III. EL DERECHO FLEXIBLE Ahora bien, ¿qué nos dice la excepción permanente respecto de las tecnologías de poder actual en la sociedad de control? En la sociedad disciplinaria el objeto de poder era el individuo-población, cuyos mecanismos centrípetos no dejaban escapar nada 19 . En tanto que la función primordial de este tipo de poder es impedir, se aplica al detalle, descompone los gestos, los actos, para optimizarlos a través de un control permanente, que busca determinar los espacios de intervención discriminando entre lo normal y lo anormal 20 . Complementando el marco disciplinario aparecen los dispositivos de seguridad que se diferencian de la disciplina ya que la función de la seguridad consiste en “apoyarse en los detalles” 21 tomados como procesos necesarios e inevitables ya que la seguridad “sin prohibir ni prescribir…tiene la función esencial de responder a una realidad de tal manera que la respuesta la regule” 22 . Se trata de una racionalidad de gobierno que produce su saber a partir del cálculo de probabilidades, de análisis y de disposiciones específicas para lograr que sus elementos actúen unos con otros para gestionar la eventualidad 23 . En la sociedad postfordista 24 , el control no se ejerce exclusivamente por medio de un poder ejecutado desde los aparatos represivos, sino por medio de la conexión a través de las redes de información. De este modo, la dominación ya no se logra por medio de un poder represivo sino por medio de controles modulables, más sofisticados, menos perceptibles. De modo que este tipo de control no se despliega desde un centro de acumulación de poder ni en función de un proyecto ideológico. Es un control de hecho (por lo tanto altamente caótico) producido por las nuevas tecnologías de poder 25 . 19 FOUCAULT, M., Seguridad…,cit., p.67. 20 Ibídem, p. 75. 21 Ibídem, p. 67. 22 Ibídem, p. 69. 23 SAN MARTÍN SEGURA, D., El riesgo …, cito, p. 53. 24 DE GIORGI, A., El gobierno…,cit., p. 131-132, describe una racionalidad postfordista, esto es, “una racionalidad cada vez más ajena a la complejidad de lo real, incapaz de pene- trar la materia sobre la cual ejerce dominio, que abandona el intento de regular las fuerzas sobre las cuales despliega su control y se limita a reducir al mínimo las potencialidades que no controla. Es precisamente la creciente dificultad de distinguir al desviado del precario, al criminal del irregular, al trabajador de la economía ilegal del de la economía informal, lo que determina el reagrupamiento de tal diversidad en términos de clases peligrosas. Salta a la luz aquí, según creo, la similitud entre un poder de control incapaz de ejercer cualquier función disciplinaria de transformación de los sujetos y una racionalidad capitalista que, igualmente distante de las dinámicas de la productividad social, se proyecta sobre la fuerza de trabajo como un puro control externo”. 25 DELEUZE, G., Post-scriptum sobre las sociedades de control, en DELEUZE, G., Conver- saciones (1972-1990), 3ª edición, (Pre-textos, Valencia, 1999), pp. 195-201. La política criminal del enemigo… 513 AFDUDC, 14, 2010, 505-523 Una vez situados en el pasaje de un modelo de control a otro, debemos retomar el interrogante con el que comenzamos el epígrafe para intentar explicar la normalización de la excepción, y los efectos que produce en la relación entre la legitimidad y la soberanía. En primer lugar, la indeterminación de la excepción en el campo de la relación que se establece entre la soberanía y la legitimidad activa una dinámica temporal que permite operar a la ley como un regulador de los flujos y no de poblaciones ya que no se trata de disciplinar, de corregir, de visibilizar, sino de gestionar la excedencia a partir de la obtención de información, el análisis y cuantificación de sus variables que habilitarán intervenciones más líquidas, modulables 26 . Asimismo, la suspensión de la ley debe leerse como una táctica de gobernabilidad que, a su vez, deja espacio para el surgimiento de la soberanía; ambas operaciones se dan simultáneamente. La soberanía se revitaliza por medio de la suspensión de la ley porque esta operación permite la renovación de la soberanía en el ámbito de la gobernabilidad: la soberanía se ejerce en el acto de suspensión, pero también en el de auto-atribución de prerrogativas jurídicas; la gobernabilidad supone una operación de poder administrativo que es extrajurídica, incluso si se vuelve hacia la ley como campo de operaciones tácticas. Butler propone, a fin de saber qué produce la extensión de la soberanía en el campo de la gobernabilidad, distinguir los medios por los que el Estado suspende la ley y los tipos de justificación que se ofrecen al respecto 27 . El primero de los medios que Butler considera es el acto de suspensión de la ley como performance que hace surgir una configuración contemporánea de la soberanía, es decir, un acto que reanima la soberanía espectral dentro del campo de la gobernabilidad. Mediante esta performance se produce la flexibilización del derecho que va abandonando la solidez de las estructuras normativas del Estado de derecho a expensas de técnicas de gobierno que buscan rastrear, de forma selectiva, los movimientos y los flujos. En este sentido se establece una correspondencia entre una forma soberana por medio de la cual la ley, como táctica de gobierno, prescinde de la legitimidad. En efecto, el carácter flexible adquirido por el derecho, esto es, desasido ya de sus características de ser general, abstracto y perdurable en el tiempo –propias del estado nación- permite la revitalización de la soberanía en ese espacio líquido de la excepción. En este sentido expresa Antonio Negri que “mientras que en los orígenes del pensamiento político moderno se encuentra la racionalidad funcional, hoy se trata de pensar, dentro de la sociedad global, en función de los criterios de la razón biopolítica y de las normas de los biopoderes” 28 . De modo que, el resurgimiento de la soberanía en el espacio de la gobernabilidad no depende de que el poder soberano suspenda el estado de derecho, sino que el estado de derecho, desligado de ya de los anclajes sólidos de 26 SAN MARTÍN SEGURA, D., El riesgo…, cit., p. 59. 27 BUTLER, J., Detención…, cit., pp. 83-85. 28 NEGRI, A., La fábrica…, cit., p. 62. Agustina Iglesias Skulj514 AFDUDC, 14, 2010, 505-523 la disciplina, queda suspendido y produce la soberanía por medio de dicho acto, pero como efecto. 29 El segundo elemento que pone en consideración Butler, es la utilización puramente instrumental de la ley, un dispositivo de poder que puede aplicarse y suspenderse a voluntad. La soberanía se ejerce mediante la aplicación variable de la ley, su tergiversación y su suspensión. Bajo su forma actual, constituye una flexibilización de la ley a partir de una relación instrumental, sustitutiva y arbitraria 30 . La soberanía es suplantada en su mayor parte por la gobernabilidad, de ahí que la actual configuración de poder nos obliga a repensar la cronología que asegura esa distinción, tal como lo sugiere el propio Foucault. Además si hoy el poder del Estado busca establecer una forma de soberanía para sí por medio de la suspensión del estado de derecho, no se trata sólo de que la gobernabilidad se convierta en un nuevo espacio para la producción de soberanía, es también el establecimiento de una relación diferente entre la norma y la excepción. En primer lugar, el objetivo de aquella es la apertura de espacios flexibles a la intervención del poder en el interior de la propia legalidad ordinaria. Como lúcidamente expone San Martín, “caracterizada por un conjunto difuso de tácticas y estrategias, la gobernabilidad no obtiene su sentido y su finalidad de una única fuente, de un único sujeto soberano. Más bien, las tácticas características de la gobernabilidad funcionan difusamente para disponer y ordenar poblaciones, para producir y reproducir sujetos, sus prácticas y sus creencias, en relación con fines políticos específicos” 31 . En segundo lugar, la expresión de soberanía que producía la declaración de un enemigo en el modelo de estado-nación se transforma bajo las dinámicas propias del control actuarial. De este modo, la operatividad de la excepción y el derecho del enemigo no producen una exclusión stricto sensu, sino que de lo que se trata es de una inclusión diferenciada configurada a partir de las modulaciones de las tecnologías de control. De este modo, la declaración de la enemistad como paradigma de “lo político”, muta en la postmodernidad hacia una declaración meramente performativa de un enemigo. Es decir, esta declaración sirve para operar una distinción, pero la misma ya no es utilizada para establecer dos espacios de aplicación diferenciada del derecho, sino para la creación de un espacio möbius donde se optimice la eficacia de las tecnologías de control. Por ello, frente a la necesidad invocada de proteger el orden jurídico, la excepcionalidad material actúa incorporando áreas de excepción al estado de derecho como derivaciones del carácter autopoiético del control; un control que no intenta delimitar un interior-exterior, se trata de un control caótico que se ordena gracias a la gestión de los vacíos normativos de los que se alimenta para reproducirse 32 . Lo anterior pone en evidencia que la modernidad se caracterizaba por desplazar el eje de la soberanía sobre cada sujeto, quien se hallaba así inducido a reproducir, aplicando sobre sí mismo, la estructura de la excepción. Debido a 29 Ibídem, p. 96. 30 BUTLER, J., Detención, cit., p. 114. 31 SAN MARTÍN SEGURA, D., El riesgo…,cit., p. 47. 32 SAN MARTÍN SEGURA, D., La excepción…, cit., p. 347. La política criminal del enemigo… 515 AFDUDC, 14, 2010, 505-523 esta dinámica, la modernidad termina sucumbiendo ante su propio mito prometeico y el discurso sobre el orden jurídico se revela, finalmente, como el correlato invertido de la creciente ingobernabilidad del mundo que prefigura la crisis de lo político entendido como apropiación del espacio institucional del poder. La solución de los problemas que antes eran mediados por el Estado, en la era de los mercados globales “el poder debe economizar su modo de intervención, desplegar nuevas racionalidades de gobierno, que no han significado sin embargo un retroceso en su intensidad” 33 mediante articulaciones de tipo represivo. Esta nueva economía del poder surge del resto de potencia soberana, que simbólicamente se reorganiza en los límites marcados por las tecnologías de control. En el origen de la constitución del Estado soberano encontramos el miedo a regresar al estado de naturaleza y, bajo este paradigma la inseguridad sólo podrá ser conjurada a partir de la decisión soberana. Es por ello que, para Hobbes, no es suficiente el acuerdo sino que éste precisa de una constante reafirmación por medio del miedo al castigo en un clima de sumisión; no obstante, la situación es diferente actualmente ya que la legitimación del poder soberano no se inscribe en el espacio, sino en la ampliación de las capacidades de intervención que definen un poder más difuso. Actualmente la soberanía enfrenta las emergencias surgidas de la contradicción entre la lógica del neoliberalismo y las limitaciones fácticas que impone a las tácticas de gobierno. En este contexto, la apelación a la seguridad significa a un tiempo u otro, la militarización del control social y la gestión en términos militares o incluso bélicos de las amenazas a la soberanía. Por este motivo, las gramáticas del control que se construyen bajo el paradigma de la prevención, más que revelar una búsqueda de los responsables de la inseguridad, se afirman como parte del desarrollo del proyecto neoliberal, que desde su desorden intrínseco quiere ser presentado como algo susceptible de ser controlado con tecnologías actuariales moduladas por el riego. En esta transición paradigmática, la rearticulación subjetiva implica la desaparición del “interés general” y su substitución por la figura de la víctima; en este sentido Garland pone de manifiesto que “esta visión de que cualquiera puede ser víctima ha socavado la noción más antigua de “público” que ahora ha sido redefinido y desagregado. Ya no basta subsumir la experiencia de la víctima individual en la noción de bien público; el bien público debe ser individualizado, desagregado en partes individuales” 34 . En efecto, las teorías actuariales que emergen de una mentalidad dirigida a la integración sistémica, se cristalizan en estrategias focalizadas sobre los riesgos. Bajo este paradigma, la construcción del discurso criminológico respecto del control considera el delito como un problema no de privación, sino de control insuficiente o inadecuado. En este sentido, Garland denomina estas teorías como criminologías de la vida cotidiana, compuestas por teorías como la de la elección racional, la de las actividades habituales, 33 Ibídem, p. 353. 34 GARLAND, D., La cultura del control: crimen y orden social en la sociedad contem- poránea, (Gedisa, Barcelona, 2005), p. 47. Agustina Iglesias Skulj516 AFDUDC, 14, 2010, 505-523 del delito como oportunidad, y de la prevención situacional que han transformado los discursos político-criminales en las últimas dos décadas 35 . Las críticas que pueden hacerse a estos planteamientos criminológicos son muchas, algunas de ellas consisten en denunciar que estas teorías priorizan los delitos contra la propiedad en espacios públicos en detrimento de la criminalidad económica, organizada y los delitos de la autoridad 36 . Además se dirigen hacia los síntomas y no hacia las causas de criminalidad. Bajo este paradigma, se corre el riesgo de promover una fe ciega en la tecnología, que puede ser injustificada y en la posibilidad que ofrece el riesgo como categoría de análisis político, al estar fundamentalmente guiada por intereses comerciales de la creciente industria de la seguridad. Asimismo, el uso de estas tecnologías de seguridad promueve un tipo de vigilancia altamente intrusivo en la esfera de la privacidad 37 . Para ubicar el problema de la criminalidad en el actor delictivo, el riesgo habilita una estrategia, social e institucional, que genera innegables utilidades, entre las que destacan: la legitimación de las actuales políticas frente al crimen; el enmascaramiento de una acción institucional represora y retributiva; la omisión de los procesos de definición de qué es delito y qué no; la omisión de los procesos de selectividad sobre quiénes son delincuentes; la marginación de las causas estructurales de la delincuencia; la posibilidad de construir la autoimagen de inocentes contrapuesta a la categoría delincuente; o la de permitir exculpar a la sociedad de toda responsabilidad en la génesis de las conductas criminales 38 . Las características señaladas, a través de la extensión del campo de intervención punitiva por fuera de las huestes institucionales del Estado, producen la reterritorialización de un espacio donde ya no es posible la discriminación entre lo público y lo privado. El fenómeno de la privatización de los servicios públicos se ha extendido hacia el ámbito de la seguridad, activando una dinámica de exclusión social que genera ámbitos protegidos y desprotegidos que fomentan el nacimiento de una “mentalidad fortaleza.” A medida que los dispositivos de prevención situacional se multiplican, el individuo busca encerrarse en ámbitos protegidos, lo que incide en su separación de los otros, aumentando la erosión del lazo social 39 . 35 Ibídem, p. 53; BRANDARIZ GARCÍA, J.A., Política criminal de la exclusión, (Coma- res, Granada, 2007), pp. 170 ss. 36 Véase JACOBS, J.B., /FRIEL, C., /RADICK., J., Gotham Unbound: How New York City was liberated from the grip of organized crime, (New York University Press, New York, 1999), pp. 50 ss; WACQUANT, L., “Penalización de la miseria y proyecto político neolib- eral”, Revista Archipiélago, núm. 55, 2003, pp. 66-68. 37 DELEUZE, G., Postscriptum…, cit., p. 193. 38 GARCÍA-BORÉS ESPÍ, J., Castigar: la única ocurrencia, en AA.VV., (RIVERA BEI- RAS, I., coord.), Contornos y pliegues del Derecho: Homenaje a Roberto Bergalli, (Anthro- pos, Barcelona, 2006) p.. 208. 39 BRANDARIZ GARCÍA, J.A., Política …,cit., pp. 175 ss. La política criminal del enemigo… 517 AFDUDC, 14, 2010, 505-523 Los nuevos objetivos del control son las situaciones criminógenas, los lugares que concentran la mayor propensión al delito. Las estrategias preventivas diseñan nuevos mapas urbanos de control y, consecuentemente, de interacción social, con cámaras de vigilancia, seguridad privada, recordando a los ciudadanos la necesidad de asegurar sus propiedades, supervisar sus espacios vitales y sus estilos de vida 40 . El control social del Estado postmoderno adoptará, en consecuencia, medidas signadas por el corto plazo, en virtud de que la legitimidad reside hoy día en la eficacia en detrimento de un consenso de los intereses de la multitud, de lo común múltiple 41 . En este sentido, las medidas se adoptan y tienen éxito porque caracterizan los problemas e identifican las soluciones con ciertas formas que encajan perfectamente con la cultura dominante y con la estructura de poder sobre la que se fundan –las normas que rigen el ámbito privado-. Estas nuevas estrategias de control preventivo también han dado lugar al re-nacimiento de funciones tradicionales del Estado: la capacidad de disuasión de las condenas privativas de libertad, cada vez más extensas e intensas 42 . La consideración del 40 LIPPENS, R., “¿Alternativas a qué tipo de sufrimiento? Hacia una criminología que cruce fronteras”, en AA.VV. (SOZZO, M., coord.), Reconstruyendo las criminologías críti- cas, (Ad-hoc, Buenos Aires, 2006), pp. 261-305. 41 NEGRI, A., La fábrica…, cit., pp. 168 ss. 42 En el Estado español se ha producido un cambio de orientación político-criminal que ha tenido gran trascendencia política y mediática. La reforma introducida por la L.O. 7/2003, de 30 de junio y por la L.O. 11/2003, de 29 de septiembre, que incorporó los siguientes ins- titutos: 1) “período de seguridad”, como límite a la progresión del régimen de ejecución al tercer grado en el caso de condenados a penas de prisión superiores a 5 años (art. 36.2 CP); 2) incremento del límite máximo de cumplimiento efectivo de la pena de prisión de 30 a 40 años (art. 76 CP); 3) la conversión en regla general de la expulsión de los migrantes irregu- lares como consecuencia sustitutiva de las penas privativas de libertad inferiores a 6 años, o de la prisión igual o mayor a 6 años, en caso que el sujeto haya accedido al tercer grado en el régimen de ejecución o tenga cumplidas las tres cuartas partes de la condena (art. 89 CP); 4) agudización de las condiciones necesarias para acceder a los “beneficios” penitenciarios, permisos de salida, progresión al tercer grado, libertad condicional, en el caso de condenados a penas privativas de libertad de extrema gravedad, especialmente sujetos parte de organizacio- nes criminales, en especial de terrorismo (arts. 78.2, 3 CP); 5) endurecimiento de los requisitos para el acceso al tercer grado o la libertad condicional, mediante la incorporación de responsa- bilidades civiles (arts. 90 CP, 72.5 LOGP), las cuales se verán agravadas en caso de tratarse de sujetos inmersos en organizaciones criminales, o delitos de terrorismo (arts. 90, 93.2 CP, 72.6 LOGP). Véase FARALDO CABANA, P., Un Derecho penal de enemigos para los integrantes de organizaciones criminales. La Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas, en AA.VV. (FARALDO CABANA, P. (dir), BRANDARIZ GARCÍA, J.A.,/PUENTE ALBA, L.M., coords.), Nuevos retos del Dere- cho penal en la era de la globalización, (Tirant lo blanch, Valencia, 2004); GONZÁLEZ CUS- SAC, J.L., “La contrarreforma penal de 2003: Nueva y vieja política criminal”, en Revista Xurídica Galega, núm. 38, 2003, pp. 22 ss.; DEMETRIO CRESPO, E., Del “Derecho penal liberal” al “Derecho penal del enemigo, en AA.VV. (PÉREZ ALVAREZ, F. (ed.), Serta. In memoriam Alexandri Baratta, (Ediciones de la Universidad de Salamanca, Salamanca, 2004), Agustina Iglesias Skulj518 AFDUDC, 14, 2010, 505-523 delincuente como un agente de rational choices convierte a la amenaza penal en el vector regulador del cálculo coste –beneficio 43 . Estas medidas están diseñadas para denunciar el delito y reasegurar al “público”. Su capacidad para controlar delitos futuros se detiene tras la necesidad de una respuesta instantánea que atiende a los reclamos de la opinión pública tras la comisión y promoción por los mass media de delitos violentos de carácter extraordinario o tras la creación de estereotipos de delincuentes “peligrosos” frente a una indefensa y potencial víctima que aceptará la consecutiva pérdida de libertades con tal de que provean a su seguridad 44 . En la acuciante necesidad del Estado por resignificar su soberanía, esto es, de mantener la paz y el orden frente al hostis, las políticas de control construyen al delincuente con rasgos no humanos. Son figuras imaginarias más que estereotipos construidos en la pp. 1021 ss.; DÍEZ RIPOLLÉS, J.L., La política criminal en la encrucijada, (BdeF, Buenos Aires, 2007), pp. 29 ss., donde efectúa la línea histórica de la evolución de la pena de 1975 a 2003, con referencias. 43 MELOSSI, D., “Teoría social y cambios en las representaciones del delito”, en AA.VV. (SOZZO, M., (coord.), Reconstruyendo las criminologías….,cit., pp. 115-156, en especial p. 138. 44 FOUCAULT, M., La verdad y las formas jurídicas, 2º edición, (Gedisa, Barcelona, 1991), p. 97. El concepto de peligrosidad surgido a fines del siglo XIX “significa que el in- dividuo debe ser considerado por la sociedad al nivel de sus virtualidades y no de sus actos; no al nivel de las infracciones efectivas a una ley también efectiva sino de las virtualidades de comportamiento que ellas representan”. En este sentido, actualmente, el énfasis general puesto sobre el “delito predatorio callejero” es particularmente revelador. El enfoque de la actividad rutinaria ha partido de la asunción de la naturaleza predatoria de los delincuentes para cometer delitos, ni siquiera pueden descartarse cuestiones raciales o inferioridades genéticas, lo cual lleva a MELOSSI, D., Teoría…, cit., p. 137, a decir que nos encontramos frente a “Una pe- nología actuarial que ha redescubierto el valor del concepto positivista de peligrosidad”. En este sentido, las transformaciones sociales operadas en el período comprendido entre 1970 y 1990 produjeron que tanto los tipos de delitos como las explicaciones criminológicas diferen- tes fuesen del período inmediatamente anterior. Al respecto sostiene acertadamente Melossi que “La devaluación del delincuente se produjo junto con la devaluación colectiva del grupo social al que se consideraba que pertenecían los delincuentes: concretamente, la racialmente definida y demonizada underclass. La devaluación de la underclass fue, sin embargo, paralela a la devaluación de la clase como tal, es decir la clase trabajadora en su conjunto, en el sentido literal de veinte años de congelamiento del salario semanal, unido a un incremento sin prece- dentes de la jornada laboral”, Ibídem, p.141. La toma de decisiones del Estado descentralizado desplaza las complejidades y el carácter de largo plazo que necesariamente requiere el control del delito. En el mismo sentido afirma GARLAND, D., La cultura..., cit., p. 226. “la creación de la ley se transforma en una cuestión de gestos vengativos, dirigidos a tranquilizar a un público preocupado y a darle la razón al sentido común, más allá de la inadecuación de estos gestos para enfrentar el problema subyacente. Un espectáculo de fuerza punitiva contra ciertos individuos es utilizado para reprimir cualquier tipo de reconocimiento de la incapacidad del Estado para controlar el delito.” Aquí se observa claramente el mito del Estado soberano y su recuperación, frente a todas las evidencias en sentido contrario. La política criminal del enemigo… 519 AFDUDC, 14, 2010, 505-523 criminología, como fuera el uomo delinquente de Lombroso, explotadas por el “uso político del peligro” que se centra en los delincuentes callejeros, los inmigrantes, el “enemigo conveniente” 45 para la estabilización social y sus valores tradicionales, frente a los cuales la única respuesta práctica, efectiva y “racional”, es expulsarlos del espacio público. Garland denuncia el carácter esquizofrénico cuando se contempla el arco completo del discurso gubernamental y de la actividad por parte de las agencias ejecutivas. Detrás de estas políticas y prácticas contradictorias, existen marcos criminológicos que son diametralmente opuestos entre sí sobre asuntos centrales. La calificación del delincuente como un sujeto racional que es capaz de ser disuadido de su comportamiento en tanto que los costes de su conducta representen una pérdida frente a los beneficios, y por otro lado, el diseño del perfil criminológico del “otro” demonizado. Ambos tipos se combinan en función de un discurso que, si bien pretende la presentación del delito como algo inherente a nuestras sociedades, señalado como un riesgo a prevenir; por otro lado, a fin de responder efectivamente a las demandas de inseguridad, exacerba el carácter punitivo y neutralizador con penas draconianas. Ante la privatización de la seguridad y el endurecimiento constante de las penas, la soberanía estatal es simultáneamente afirmada y negada. La negación es clara ante las dinámicas de los procesos globales; por tanto, su afirmación es sólo simbólica y se cristaliza en la tarea encomendada al derecho flexible, es decir, la rearticulación de la ciudadanía de carácter privado que las normas penales custodiarán. El proceso de atomización del espacio “público” mediante la construcción del rol de víctimas asediadas por los grupos de riesgo y la apelación permanente por parte del discurso político a la emotividad y la venganza, se conjugan actualmente en el plano de la legitimidad donde reaparecerá el elemento esencial del surgimiento de la soberanía: el miedo hobbesiano, y la obediencia que se precisa para exorcizarlo mediante mecanismos simbólicos de integración sistémica, que se reproducen y programan en función de la autorreferencialidad de su lenguaje. En consecuencia, las ansiedades respecto del delito crecen y se expanden en el fondo de las inseguridades generadas por el veloz cambio social, la recesión económica, y la incertidumbre. Los actores políticos tomaron la sensación de inseguridad más general y también de carácter más difuso, para focalizarla en un grupo de culpables, los chivos expiatorios de la caída del Estado de bienestar: los grupos de riesgo 46 . 45 Ibídem, p. 230. 46 GARLAND, D., La cultura ..., cit. pp., 254 ss ; DE GIORGI, A., Tolerancia Cero. Es- trategias y prácticas de la sociedad de control, (Virus, Barcelona, 2005), p. 39. Agustina Iglesias Skulj520 AFDUDC, 14, 2010, 505-523 IV. AGENCIAMIENTOS La compatibilidad del control con la preservación de las condiciones sociales que permiten la producción de valor en el capitalismo postfordista exige que dicho control opere de forma selectiva 47 . De este modo, el actual estado de excepción permanente no es uniforme, sino que encuentra en la selectividad la condición de posibilidad de su carácter permanente: el control se dirige a grupos de población 48 . En este sentido, sería contraproducente a las lógicas postfordistas una expulsión indiscriminada, ya que los dispositivos de seguridad operan bajo una dinámica selectiva, instantánea y eficaz. El control se articula en función de rastrear los movimientos de los flujos sociales y la gestión de las nuevas formas de trabajo vivo, es decir, el uso gubernamental del riesgo en el terreno del control social. El riesgo como técnica de gobierno configura una justicia de tipo actuarial, aspira a la gestión de agregados de población en virtud de la identificación de factores que permitan adscribir a los individuos a determinados grupos de riesgo. Se trata de racionalizar de modo eficiente la actuación de control, en virtud de criterios de probabilidad, oportunidad e intervención ex ante, a fin de gestionar la información sobre los grupos de riesgo derivados de labores de vigilancia y monitorización. Flexibilidad en la intervención, obtención y manejo de la información son variables que componen el modelo de la sociedad de control. En efecto, la gestión se basa en una lógica actuarial del cálculo de riesgos que recorta espacios temporales en los cuales se produce una jerarquización del movimiento en función de las necesidades del mercado de trabajo. Un control que se proyecta sobre la movilidad; un control que controle, pero al mismo tiempo estimule dicha movilidad. En este sentido, el control de los flujos migratorios es paradigmático. Los mecanismos de seguridad persiguen el control selectivo de la población en movimiento que entra y sale de espacios territoriales permeables, y en este sentido operan de forma opuesta a como lo hacían en el modelo de estado anterior. La penetración de la racionalidad actuarial en los instrumentos de control conduce a transformar el campo de interacción social que se encuentra minado por la inseguridad y por una sensación de riesgo que puede focalizarse en “el enemigo”. Estas nuevas racionalidades de control han encontrado en el riesgo el dispositivo adecuado para los fines de represión preventiva que ya no busca disciplinar sino gestionar. Con estas premisas, se inventan categorías de sujetos considerados como productores de riesgo 49 . La búsqueda de la eficiencia de la economía del poder se alimenta de las potencias de poder fluido que circulan por la multitud y se alimenta de las hibridaciones típicas de las sociedades postfordistas 50 . En este sentido debe leerse la incapacidad de determinar 47 DE GIORGI, A., El gobierno…, cit., p. 132; MEZZADRA, S.,/ NEILSON, B., Border as method, or Muliplication of labor, (2008), disponible en http://eipcp.net/transversal/0608/ mezzadraneilson/en ; SAN MARTÍN SEGURA, D., El riesgo…, cit., pp. 57 ss. 48 SAN MARTÍN SEGURA, D., La excepción…, cit., p. 363. 49 DE GIORGI, A., El gobierno…,cit., p. 129. 50 Ibídem, p. 141. La política criminal del enemigo… 521 AFDUDC, 14, 2010, 505-523 espacios diferenciales entre los irregulares y los delincuentes; entre los trabajadores y los precarios, la economía informal de la ilegal 51 . Por ello la declaración de enemistad no puede darse en los términos de una exclusión tout court ya que resultaría ineficaz en términos de economía de poder, sólo puede hacerse tal declaración como una mera performance, como latencia, como potencialidad. Esta forma de ejercicio de poder deriva del abandono del intento de producir un saber a partir de clasificar a los sujetos, identificarlos, disciplinarlos, transformarlos. El “no-saber” actuarial, hace una renuncia expresa a este tipo de normalización 52 . La fractalidad derivada de la flexibilidad del derecho se modula en virtud de la velocidad de los flujos, los mecanismos de control parecen estar más relacionados con la producción y reproducción de una forma peculiar de trabajo –postfordismo- que a un ejercicio de poder soberano sobre la nuda vida. La excepcionalidad se apoya sobre los elementos característicos del actual modelo de seguridad, que expresa una superación de las lógicas de la inclusión del modelo disciplinario y la necesidad de una gestión segregadora de las poblaciones 53 . La construcción del migrante como enemigo revela las tendencias del control actual y pone en evidencia lo innecesario que resulta el trazado de un interior/exterior. En este sentido, desde una perspectiva espacial, los controles están estratégicamente localizados y tienen un claro fin instrumental cual es el de establecer y reforzar las fronteras, sin embargo, es desacertada la metáfora de la fortaleza europea. Los controles forman parte de un despliegue de tecnologías para seleccionar y filtrar el pasaje de migrantes a la UE, pero mucho más interesante es pensarlos como la nueva orientación que irá delineando la transformación de los marcos de la cárcel disciplinaria con su modelo rehabilitador hacia el espacio liso de la gestión segregativa. Esta transformación se hace más nítida desde una dimensión temporal, esto es, el elemento geográfico del control (frontera) debe ser re-pensado desde una función de ritmos asincrónicos de detención, de tránsito, de aceleración, que no sólo atraviesan la subjetividad de aquellos que están en movimiento, sino que también son la clave de la inscripción en las dinámicas del mercado de trabajo y en la construcción simbólica de ciudadanía 54 . 51 Ibídem, p. 132. 52 SAN MARTÍN SEGURA, D., El riesgo…, cit., p. 59, propone enfocar este cambio de paradigma como una transformación profunda que concierne a la idea de normatividad, “donde lo relevante es que la intervención se adecue a la normatividad visibilizada a través del cálculo de riesgos. 53 BRANDARIZ GARCÍA, J.A., Política…, pp. 198 ss. 54 MEZZADRA, S.,/ NEILSON, B., Border..., cit. Agustina Iglesias Skulj522 AFDUDC, 14, 2010, 505-523 V. BIBLIOGRAFIA – AGAMBEN, G., Estado de excepción, Homo Sacer II, 1, (Pre-textos, Valencia, 2004). – BRANDARIZ GARCÍA, J.A., /FARALDO CABANA, P., Introducción a DE GIORGI, A., El gobierno de la excedencia. Postfordismo y control de la multitud, (Traficantes de sueños, Madrid, 2006) – BRANDARIZ GARCÍA, J.A., Política criminal de la exclusión, (Comares, Granada, 2007)- – BUTLER, J., Detención indefinida, en BUTLER, J., Vida precaria. El poder del duelo y la violencia, (Paidós, Barcelona, 2006). – DE GIORGI, A., El gobierno de la excedencia. Postfordismo y control de la multitud, Traficantes de sueños, Madrid, 2006). – DE GIORGI, A., Tolerancia Cero. Estrategias y prácticas de la sociedad de control, (Virus, Barcelona, 2005). – DELEUZE, G., Post-scriptum sobre las sociedades de control, en DELEUZE, G., Conversaciones (1972-1990), 3ª edición, (Pre-textos, Valencia, 1999). – DELEUZE, G.,/ GUATTARI, F., Mil mesetas. Capitalismo y esquizofrenia, (Pre- Textos, Valencia, 1994). – DEMETRIO CRESPO, E., Del “Derecho penal liberal” al “Derecho penal del enemigo, en AA.VV. (PÉREZ ALVAREZ, F. (ed.), Serta. In memoriam Alexandri Baratta, (Ediciones de la Universidad de Salamanca, Salamanca, 2004). – DÍEZ RIPOLLÉS, J.L., La política criminal en la encrucijada, (BdeF, Buenos Aires, 2007). – FARALDO CABANA, P., Un Derecho penal de enemigos para los integrantes de organizaciones criminales. La Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas, en AA.VV. (FARALDO CABANA, P. (dir), BRANDARIZ GARCÍA, J.A.,/PUENTE ALBA, L.M., coords.), Nuevos retos del Derecho penal en la era de la globalización, (Tirant lo blanch, Valencia, 2004). – FOUCAULT, M., La verdad y las formas jurídicas, 2º edición, (Gedisa, Barcelona, 1991). – FOUCAULT, M., Seguridad, territorio y población, Curso en el Collège de France (1977-1978), (Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, 2006). La política criminal del enemigo… 523 AFDUDC, 14, 2010, 505-523 – FOUCAULT, M., Sobre la Ilustración, ( Tecnos, Madrid), 2003. – GARCÍA-BORÉS ESPÍ, J., Castigar: la única ocurrencia, en AA.VV., (RIVERA BEIRAS, I., coord.), Contornos y pliegues del Derecho: Homenaje a Roberto Bergalli, (Anthropos, Barcelona, 2006). – GARLAND, D., La cultura del control: crimen y orden social en la sociedad contemporánea, (Gedisa, Barcelona, 2005). – GONZÁLEZ CUSSAC, J.L., “La contrarreforma penal de 2003: Nueva y vieja política criminal”, en Revista Xurídica Galega, núm. 38, 2003. – JACOBS, J.B., /FRIEL, C., /RADICK., J., Gotham Unbound: How New York City was liberated from the grip of organized crime, (New York University Press, New York, 1999). – LIPPENS, R., “¿Alternativas a qué tipo de sufrimiento? Hacia una criminología que cruce fronteras”, en AA.VV. (SOZZO, M., coord.), Reconstruyendo las criminologías críticas, (Ad-hoc, Buenos Aires, 2006). – MELOSSI, D., “Teoría social y cambios en las representaciones del delito”, en AA.VV. (SOZZO, M., (coord.), Reconstruyendo las criminologías críticas, (Ad-hoc, Buenos Aires, 2006). – MEZZADRA, S.,/ NEILSON, B., Border as method, or Muliplication of labor, (2008), disponible en http://eipcp.net/transversal/0608/mezzadraneilson/en. – NEGRI, A., La fábrica de porcelana. Una nueva gramática de la política, (Paidós, Barcelona, 2006). – SAN MARTÍN SEGURA, D., El riesgo como dispositivo de gobierno en la sociedad de control. Algunas notas sobre Frontex, en AA.VV. (BRANDARIZ GARCÍA, J.A., / FERNÁNDEZ DE ROTA, A.,/GONZÁLEZ, R., (coords.) La globalización en crisis. Gubernamentalidad, control y política de movimiento, (Universidad Libre Experimental y Universidade Invisíbel, Málaga, 2009). – SAN MARTÍN SEGURA, D., La excepción material y los contornos de lo ordinario: A propósito de la Usa Patriot Act, en AA.VV (PUENTE ABA, L., (dir.), ZAPICO BARBEITO, M., RODRÍGUEZ MORO, L., (coords.), Criminalidad organizada, terrorismo e inmigración. Retos contemporáneos de la Política Criminal, (Comares, Granada, 2008). – SCHMITT, C., El concepto de lo político, Versión Agapito, (Alianza, Madrid, 1998). – WACQUANT, L., “Penalización de la miseria y proyecto político neoliberal”, Revista Archipiélago, núm. 55, 2003.